R., V. E. L. contra Ministerio de Salud -IOMA-. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Acción de amparo promovida contra IOMA por cobertura de tratamiento y cuestiones vinculadas al derecho a la salud. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la resolución de Cámara, declarando la competencia de la jurisdicción provincial y ordenando la remisión al Juzgado de Familia n°1 de Mercedes.
¿Quién es el actor?
R., V. E. L.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud - IOMA-
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo contra IOMA relacionada con la cobertura integral de un tratamiento (pretensión fundada en disposiciones legales, constitucionales e internacionales en materia de salud y protección de personas con discapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado; se revocó la resolución de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de fecha 25-VIII-2022 que había declarado la incompetencia de la justicia provincial; se declaró competente a la jurisdicción provincial y se ordenó remitir la causa al Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnación debe prosperar, toda vez que este Tribunal -recientemente- tuvo oportunidad de decidir sobre el tópico en debate en la causa A. 78.463, 'Parrotta', sentencia de 12-V-2023 -similar a la presente- habiéndose decidido por la jurisdicción local (cfr. art. 31 bis, ley 5.827 -texto según ley 13.812-)."
"En efecto, en la citada causa -al igual de lo que acontece en autos-, la actora había promovido acción de amparo contra el IOMA con el objeto de que se le otorgue la cobertura integral del tratamiento que le fuera indicado para la enfermedad que padecía y fundó su pretensión en disposiciones legales, constitucionales e internacionales en materia de salud.
En ese contexto, este Tribunal descartó que se trate de un reclamo de naturaleza federal en razón de las personas, en tanto la demandada resultaba ser el IOMA -entidad autárquica local-, como así también, ponderó la ausencia directa e inmediata de normas de carácter federal de aplicación a la solución de la causa que excluyeran la jurisdicción local, la cual debía tomar en consideración el ordenamiento provincial pertinente."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado (art. 31 bis, primer párr., ley 5.827) y se revoca la sentencia de Cámara.
En consecuencia, se declara competente para intervenir en las presentes actuaciones a la jurisdicción provincial, debiendo remitirse -oportunamente y a la mayor brevedad posible- al Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes.
Las costas de esta instancia extraordinaria se imponen por su orden, atento a la falta de contradicción."
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
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