FERREIRA SEBASTIÁN DAVID C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
El actor demandó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por accidente in-itinere. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia que aplicó las prescripciones del DNU 669/2019 y declaró su inconstitucionalidad en el caso.
¿Quién es el actor?
Ferreira Sebastián David.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo derivado de accidente in-itinere (acción contra ART por responsabilidad/beneficios vinculados al accidente).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, declarando la inconstitucionalidad de dicho DNU en el caso; remite las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando la prohibición de la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Impone las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo consta de los votos del Juez Torres, la Jueza Kogan y el Juez Kohan, con adhesión del Juez Soria (que acompaña lo resuelto), por lo que la decisión consignada en el bloque dispositivo final refleja la resolución de la mayoría.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
Fallos que cita
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