BARRIONUEVO MIGUEL ÁNGEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor promovió acción por enfermedad profesional contra la Municipalidad de General Pueyrredon y otro. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia impugnada para que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Barrionuevo Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredon y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por enfermedad profesional (según carátula "s/ enfermedad profesional").
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019 y se declaró la inconstitucionalidad de ese DNU "en el caso"; se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que integra el acuerdo fue del Juez Dr. Torres, con adhesión de la Jueza Dra. Kogan y del Juez Dr. Kohan; el Juez Dr. Soria acompañó lo resuelto por sus colegas, dejando constancia de su opinión en la causa citada.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
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