OLIVERA RICARDO JOSÉ C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional en acción de revisión por trabajador lesionado. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019, revocando la sentencia impugnada y ordenando nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
OLIVERA RICARDO JOSÉ.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 (revisión de cuestión médico-laboral/ determinación de incapacidad/ beneficio por ART).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 por la sentencia recurrida, revocó dicha parte de la sentencia y remitió autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio vedante de la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios traídos por la recurrente, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Ley 15.057 de Buenos Aires
Fallos que cita
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