Taulamet, Nora Josefina contra Experta ART S.A. Enfermedad profesional.
La actora demandó a la aseguradora por prestaciones dinerarias por fallecimiento vinculado a enfermedades profesionales. La Suprema Corte confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, por inadmisibilidad y por insuficiencia de los agravios para demostrar absurdo o violación normativa.
¿Quién es el actor?
Nora Josefina Taulamet.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en los arts. 11 apartado 4 y 15 apartado 2 de la ley 24.557 (por remisión del art. 18) y la compensación adicional del art. 3 de la ley 26.773, a raíz del fallecimiento (12/12/2015) de Andrés Alejandro Maldonado por enfermedades profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por Experta ART S.A., confirmando la procedencia de la demanda tal como la juzgó el tribunal de trabajo. Se impusieron costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el primero de los remedios procesales citados, denuncia que el tribunal de grado omitió el tratamiento de las siguientes cuestiones esenciales... Para concluir, manifiesta que en la sentencia en crisis se han pasado absolutamente por alto las alegaciones y pruebas rendidas, así como la normativa aplicable al caso." (voto de la Dra. Kogan, III).
"El recurso no puede prosperar. Ello así, pues los tópicos que lo estructuran resultan ajenos a su ámbito de actuación... el recurso extraordinario de nulidad resulta improcedente si la cuestión denunciada como preterida fue tratada expresamente por el tribunal de trabajo, cualquiera sea el grado de acierto que pueda adjudicársele a la decisión..." (voto de la Dra. Kogan, III).
"Corresponde rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto, con costas (art. 298, CPCC). Voto por la negativa." (voto final sobre nulidad).
"En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte demandada denuncia absurdo y la violación de los arts. 12 y 47 apartado 2 de la ley 24.557; 3, 8 y 17 de la ley 26.773; 24.432 y de la doctrina legal que cita... El recurso no prospera." (voto de la Dra. Kogan, I y II).
"Al permanecer firme la conclusión de grado que determinó como fecha de la primera manifestación invalidante el día 12 de diciembre de 2015, pierde toda virtualidad -y, por ende, debe desestimarse- el reproche por el que se denuncia la errónea aplicación al caso del art. 17 de la ley 26.773; así como el vinculado a la alegada improcedencia de la compensación adicional prevista en el art. 3 de dicho régimen legal." (voto de la Dra. Kogan, II.2).
"Corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC). Voto por la negativa." (voto final sobre inaplicabilidad).
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Torres, Soria y Genoud adhirieron a los fundamentos y votaron en igual sentido; el Dr. Genoud añadió que comparte la solución y destacó la insuficiencia de la denuncia normativa en el agravio planteado (voto Genoud).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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