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Tribunal Superior

Lobo, Miguel Pacifico contra Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM. Diferencias salariales.

El actor promovió demanda por diferencias indemnizatorias y multa del art. 80 LCT contra la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la declaración oficiosa de incompetencia federal, ordenando que el tribunal de origen continúe con el proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-123754
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Incompetencia oficiosa Competencia federal Prorrogabilidad de competencia Art. 80 lct Diferencias indemnizatorias Justicia del trabajo Empresa con participacion estatal Remision de autos

¿Quién es el actor?

Miguel Pacífico Lobo.

¿A quién se demanda?

Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias indemnizatorias y la multa prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto conforme ley 25.345).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casó la decisión del juez de primera instancia que, de oficio, declaró su incompetencia para conocer la causa por entender que debía ventilarse en la justicia federal; remitió los autos al órgano de origen para que, con renovada integración, continúe el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera por los siguientes fundamentos.

III.1. La decisión que declaró oficiosamente que la competencia para entender en las presentes actuaciones debe atribuirse al fuero federal, en razón del sujeto demandado, resulta equiparable a definitiva en tanto se configura una de las excepciones en la materia (causas L. 117.075, 'Casal', resol. de 5-XI-2012; L. 123.554, 'Juárez', resol. de 21-VIII-2018 y L. 125.811, 'Subils', resol. de 18-VIII-2020).

III.2. Razones de orden público hacen que la Constitución nacional haya organizado una jurisdicción nacional o federal (arts. 108 y 110) encargada de conocer en las cuestiones que taxativamente prevén sus arts. 116 y 117. Esta jurisdicción federal es limitada, excepcional y atribuida en razón de la materia, de las personas o de los lugares (causas L. 85.509, 'Vergara', sent. de 17-V-2006; L. 120.469, 'Fariña', sent. de 9-V-2018 y L. 121.770, 'Salgado', sent. de 21-IX-2020).

La excepcionalidad de la intervención de la justicia federal, carácter este que el recurrente se ocupa de recordar puntualmente en su réplica, impone decidir que la declaración de incompetencia oficiosa arribada por el tribunal de la instancia de grado no resulta oportuna.

Me afirmo en esta conclusión a la luz de lo expresado, así como del principio que establece la prorrogabilidad de la competencia federal por razón de la persona en favor de la justicia local, en tanto constituye un tema disponible para la parte interesada (causas L. 36.157, 'Leonardi', sent. de 9-IX-1986; L. 36.791, 'Nuñez', sent. de 11-XI-1986; L. 63.348, 'Mansilla', sent. de 28-X-1997 y L. 121.887, 'Molino', sent. de 7-VII-2020).

Sin abrir juicio sobre el asunto de fondo debatido, reitero que el desprendimiento oficioso por el tribunal de la instancia de origen fue dictado en forma prematura, lo que impone su revocación.

IV. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en los términos indicados y casar la decisión bajo censura en cuanto, prematuramente, el órgano interviniente declaró de oficio su incompetencia para intervenir en las presentes actuaciones. En consecuencia, deberán remitirse los autos al tribunal de la instancia de grado a fin de que, con renovada integración, continúe el proceso según su estado y, oportunamente, dicte el pronunciamiento que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad (Torres, Kogan, Soria y Genoud votaron por la afirmativa). El dispositivo final ordena revocar la declinatoria oficiosa y remitir autos al juez de origen para que prosiga.

Leyes que cita

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