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Tribunal Superior

Díaz, Andrés Oscar contra Ente Administrador Astillero Río Santiago. Incapacidad absoluta.

El actor reclamó la indemnización prevista en el art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo contra el Ente Administrador Astillero Río Santiago y cuestionó la aplicación del tope del art. 245 LCT. La Corte declaró válida la exención provincial al depósito previo (art. 56 ley 11.653, mod. por art. 86 ley 14.552) y hizo lugar al recurso extraordinario, revocando la sentencia de grado por vicios de congruencia y por inaplicable la doctrina invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119668
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Art. 56 ley 11.653 (deposito previo) Ley 14.552 (art. 86) Art. 212 lct (indemnizacion) Art. 245 lct (tope indemnizatorio) Principio de congruencia Absurdo en la valoracion Devolucion al tribunal de origen Costas a la vencida Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Díaz, Andrés Oscar.

¿A quién se demanda?

Ente Administrador Astillero Río Santiago.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la indemnización prevista en el art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo; se planteó además la inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 245 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653 (eximición del depósito previo al Fisco provincial) y, en cuanto al fondo, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco provincial, revocando la sentencia de grado y ordenando devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, con nueva integración, renueve los actos procesales y dicte pronunciamiento atendiendo el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 245 LCT. Costas de esta instancia a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, se resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma legislativa introducida por el art. 86 de la ley 14.552 en el segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial."

"El recurso, en mi opinión, ha de prosperar."

"Considero que le asiste razón al impugnante en cuanto atribuye al tribunal de trabajo la comisión del vicio de absurdo en la interpretación de los escritos constitutivos del proceso y la violación del principio de congruencia."

"De tal forma, reitero, se exhibe nítido que el juzgador se apartó del escenario fáctico planteado puntualmente en la demanda y receptado -como hemos visto- en la respectiva contestación, cometiendo absurdo en su interpretación y quebrantando, a la vez, el principio de congruencia consagrado por el art. 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial..."

"En tales condiciones, esta última incorrección, sumada a la verificada transgresión en el caso de la regla procesal contemplada por los arts. 47 de la ley 11.653; 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial, autorizan a modificar la sentencia recurrida."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se declara la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído por el Fisco provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría; los señores jueces De Lázzari, Kogan, Soria e Hitters votaron afirmativamente tanto la procedencia del recurso extraordinario como su fundabilidad. (No se registra disidencia en el acuerdo final.)

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