Ungra, Antonio contra Mazadourian, Jorge Daniel. Incidente de determinación de daños
El actor promovió incidente de determinación de daños y perjuicios (valor del canon locativo y daño moral) contra el demandado y se impuso multa por temeridad y malicia de $4.840, solidaria con su letrada. La Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad: entendió que la Cámara razonó la improcedencia de la vía incidental y, respecto de la sanción del art. 45, sostuvo su admisibilidad pero confirmó el rechazo del recurso; costas.
¿Quién es el actor?
Antonio Ungra, representado por la Dra. Iris J. Prada.
¿A quién se demanda?
Jorge Daniel Mazadourian.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de determinación de daños y perjuicios —valor del canon locativo y daño moral— respecto de un inmueble identificado en autos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la actora y se impusieron costas. En primera instancia y en la Cámara se rechazó la demanda, se impusieron costas a la actora vencida y se fijó multa por temeridad y malicia por $4.840, a afrontar solidariamente por el accionante y su letrada; la Suprema Corte declaró improcedente el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el fallo impugnado se señaló que las pretensiones articuladas en esta causa exceden el marco de una vía incidental, debiendo ser canalizadas a través de un proceso de conocimiento (fs. 179). Por lo demás, se juzgó que el tratamiento del resto de las cuestiones integrantes de la expresión de agravios carecía de virtualidad como consecuencia de la conclusión a la que se arribara respecto de la improcedencia de la vía elegida (fs. 179 vta.)."
"Es doctrina de esta Corte expresada en numerosos fallos que la omisión a la que se refiere el art. 168 de la Constitución de la Provincia no se produce cuando la materia aparece desplazada por el razonamiento expuesto en la sentencia, siendo ajeno al ámbito del recurso impetrado tanto el acierto con que se haya analizado el asunto como la forma o brevedad con que fuera encarado (conf. Ac. 32.688, sent. del 27-IV-1994; Ac. 54.130, sent. del 17-X-1995; ...)."
"Finalmente, cabe destacar que el fallo se encuentra fundado en expresas disposiciones legales (...); más allá de la apropiada aplicación a las circunstancias del caso y su correspondencia con los planteos de la parte, pues el mérito del criterio en que se apoyó el sentenciante no se ventila en el contexto de la vía sub examine..."
Y el dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad interpuesto; con costas (arts. 68 y 298, C.P.C.C.)."
Observaciones sobre admisibilidad y voto: El Dr. Hitters sostuvo la improcedencia del recurso por no existir omisión conforme al art.168 Const. prov. y por encontrarse la sentencia fundada; aunque admitió que la cuestión de la sanción art.45 era materia de debate doctrinal, aplicó el art. 31 bis ley 5827 para dejar la admisibilidad superada y, no obstante, votó por la negativa. Los Dres. Negri, Kogan y Soria coincidieron en votar por la negativa (rechazo).
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