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Tribunal Superior

Sandoval, Ivana Fernanda contra Obra Social del Personal de la Construcción. Despido por embarazo

La actora reclamó la indemnización agravada por despido durante el embarazo (art. 182 LCT). La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley al entender que los precedentes invocados difieren fácticamente y no acreditan la violación de la doctrina legal; confirmó la conclusión de que la comunicación del embarazo se produjo cuando ya había operado la extinción del vínculo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-116732
Despido Embarazo Art. 182 lct Art. 178 lct Inaplicabilidad de ley Doctrina legal Preaviso Computo de plazos Suprema corte provincia de buenos aires Costas

¿Quién es el actor?

Ivana Fernanda Sandoval.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Construcción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la indemnización agravada prevista en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo por despido durante el embarazo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, por ende, se mantiene el rechazo de la pretensión indemnizatoria; se impusieron las costas al recurrir (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que resulta de interés, el tribunal de origen desestimó la acción deducida por Ivana Fernanda Sandoval contra la Obra Social del Personal de la Construcción en cuanto pretendía el cobro de la indemnización prevista en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, atento la remisión efectuada por el art. 178 de ese cuerpo normativo.

Para así resolver, juzgó que la trabajadora no anotició su estado de embarazo a la empleadora con anterioridad a que se consumara el despido dispuesto por esta última."

"El recurso no prospera.

III.1. Cabe destacar que, toda vez que el valor del litigio -representado por el reclamo amparado en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo de cuyo rechazo se agravia la recurrente- no supera el monto mínimo para recurrir contemplado en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), el medio de impugnación bajo análisis ha sido concedido por el tribunal de grado en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafo parte final de la ley 11.653 ..., sin que tal resolución mereciera objeciones."

"III.3. A tenor de lo expuesto, se colige -conforme lo anticipado- que los precedentes traídos difieren sustancialmente de lo ventilado y decidido en las presentes actuaciones, circunstancia que determina -sin más- el fracaso del intento revisor, desde que no se ha conseguido acreditar la violación de la doctrina legal invocada."

"IV. Por todo lo dicho, corresponde desestimar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría integradapor las adhesiones de los Dres. Kogan, Torres, Soria y Genoud; Kogan expuso los fundamentos principales; Torres y Genoud adhirieron expresamente; Soria adhirió con salvedad menor sobre una referencia de opinión personal en un precedente.

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