Báez, Claudia Beatriz contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente in itinere
Acción por accidente in itinere reclamando prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. a de la ley 24.557. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y anuló parcialmente la sentencia de grado por omisión de tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348), ordenando remitir las actuaciones para nueva resolución.
¿Quién es el actor?
Claudia Beatriz Báez.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por minusvalía derivada de accidente in itinere ocurrido el 12 de julio de 2017, prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557; además se discutieron otras prestaciones por incapacidad psíquica y afecciones en extremidades, y planteos de inconstitucionalidad respecto del art. 12 de la ley 24.557 (según ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la Fiscalía de Estado, declaró la nulidad parcial del pronunciamiento de fecha 28-IX-2020 del Tribunal de Trabajo n°4 y remitió autos al tribunal de origen para que, con diferente integración, renueve los actos procesales necesarios y dicte un nuevo fallo. (Se confirma que la omisión consistió en no haber tratado la cuestión esencial de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. El tribunal de grado declaró procedente la demanda promovida por Claudia Beatriz Báez y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557, con motivo de la minusvalía que contrajo como consecuencia del accidente in itinere sufrido el día 12 de julio de 2017. Asimismo, rechazó el reclamo por prestación dineraria por incapacidad psíquica, por afecciones en mano, brazo, codo y rodilla derechos.
En lo que resulta relevante, para así decidir, realizó el cálculo del resarcimiento según las pautas establecidas por el art. 12 de la ley 24.557, según el texto dado por el art. 11 de la ley 27.348.
Con apoyo en las disposiciones citadas y según las remuneraciones brutas de la trabajadora durante los doce meses anteriores al accidente objeto de litis (informado por la accionada en la presentación electrónica del día 26 de abril de 2018) estimó el ingreso mensual base en la suma de $35.581,07. A este monto (ajustado por el índice RIPTE) le aplicó el interés previsto en el art. 12 de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 ... Determinado ese guarismo, procedió a calcular el importe de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557, fijando su cuantía en la suma de $715.190,75."
"III.2. Es dable advertir que el tema que se denuncia preterido fue sometido a conocimiento del tribunal de trabajo en la etapa procesal pertinente.
En efecto, surge del escrito de contestación de demanda que el accionado objetó la validez constitucional del art. 12 de la ley 24.557 (modificado por la ley 27.348; v. fs. 66 vta. y sigs.). ... Sin embargo, lo argumentado en tal sentido no fue evaluado en el pronunciamiento en crisis.
Al desarrollar su propuesta decisoria y cuantificar el ingreso base mensual conforme las pautas establecidas en el art. 12 de la ley 24.557 -según ley 27.348- el a quo no realizó consideración alguna en torno a la validez constitucional de dicha norma.
Lo dicho es suficiente para considerar configurada la infracción del art. 168 de la Constitución local, toda vez que la cuestión soslayada integró la petición liminar, conformando el esquema jurídico que el órgano de grado necesariamente debió atender para la correcta solución de la controversia. Ese grave descuido, sin expresión alguna que concretamente lleve a comprender el motivo por el cual no fueron tratados todos los planteos llevados oportunamente, muestran la presencia en el caso de una incongruencia por omisión que conlleva a la nulidad parcial del pronunciamiento de grado ..."
"IV. Por todo lo expuesto, en consonancia con lo dictaminado por el señor Procurador General ... corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad traído y, en consecuencia, disponer la anulación parcial del pronunciamiento de fecha 28 de septiembre de 2020, debiendo volver los autos al tribunal de origen, a fin de que -con diferente integración- renueve los actos procesales necesarios y dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto (art. 298, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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