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Tribunal Superior

SUNCHESKI MENDEZ AGUSTINA VANESA C/ AUTOASEGURADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La actora demandó por indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó el pronunciamiento de grado, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que actúe conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129125
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Indemnizacion por secuelas Leyes 14.997 y 27.348 Remision al tribunal de origen Competencia Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Costas Uniformidad jurisprudencial.

¿Quién es el actor?

Suncheski Méndez Agustina Vanesa.

¿A quién se demanda?

Autoaseguradora de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo (acción especial).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo n.º 3 de La Plata (que había rechazado la excepción de incompetencia) en el alcance indicado en el punto III.2, e remitió los autos al tribunal de origen para que obre conforme a lo resuelto. Se impusieron las costas en el orden causado. Además, se requirió a los magistrados votantes que, al fallar, reparen en lo expuesto en el punto III.3.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera.

III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa (v. archivo adjunto a la presentación electrónica de fecha 31-VIII-2021), así como lo manifestado por la parte actora en el punto III del escrito de inicio y lo expuesto por la accionada en el punto III de la contestación de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos.

III.3. Sentado lo anterior, y en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 3 de La Plata, cabe recordar a los magistrados votantes que conformaron la mayoría, que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."

Transcripción del dispositivo final:

"RESUELVE:

1. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2.

En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).

2. Requerir a los señores magistrados votantes que, al momento de fallar, reparen en lo expuesto en el punto III.3 de este pronunciamiento."

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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