Villalba, Guillermo Darío contra Federación Patronal Seguros S.A. y otro. Accidente de trabajo
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo y daños derivados de la incapacidad sufrida el 8-12-2007. La Suprema Corte provincial revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que el tribunal laboral, con nueva integración, vuelva a pronunciarse sobre la acción de daños fundada en el derecho común, pues tal tramo no debía ser desestimado por la sola falta de acreditación de vínculo laboral.
¿Quién es el actor?
Guillermo Darío Villalba.
¿A quién se demanda?
Ramón Agapito Ortíz (y, tras su deceso, sus herederas María Alejandra Ortíz y Yolanda Beatriz Ortíz) y Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de indemnizaciones derivadas del despido y diferencias salariales y reparación integral por daños y perjuicios provocados por la incapacidad que contrajo el actor como consecuencia de un accidente sufrido el 8 de diciembre de 2007 (trabajo en el techo de la casa del coaccionado Ortiz); también se demandó a la aseguradora en su carácter de ART.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia de la instancia anterior en cuanto esta rechazó la acción resarcitoria fundada en el derecho común por estimar no acreditado el vínculo laboral, y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que, con nueva integración y previa renovación de los actos procesales que estime necesarios, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de la instancia extraordinaria se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de grado desestimó la demanda promovida, en virtud de que no se probó la existencia de una relación laboral entre el actor y el señor Ortíz, considerando que, a raíz de ello, resultaba abstracto pronunciarse sobre la viabilidad de las restantes cuestiones traídas a consideración (v. fs. 654/665)."
"En efecto, más allá de la cuestión relativa a la naturaleza de la vinculación, ello no obstaba la resolución del litigio en cuanto a la pretensión fundada en la reparación del accidente padecido por el accionante, toda vez que habiéndose amparado la acción en normas del Código Civil (ley 340; arts. 1.109 y 1.113), y estando precluida la cuestión sobre la competencia (art. 6, ley 11.653; causa L. 98.435, 'Pedroso', sent. de 16-IX-2009; e.o.), el órgano de grado debió pronunciarse sobre la procedencia de la acción resarcitoria con indiferencia de la naturaleza de la contratación."
"Considero que, con arreglo a la citada doctrina legal, palmariamente violada por el tribunal de grado, corresponde revocar la sentencia en cuanto rechazó la demanda por la única razón de que no resultó probada la existencia del contrato de trabajo denunciado por el promotor del juicio."
"Corresponde hacer lugar al agravio traído y dejar sin efecto la sentencia en cuanto, fundada en la falta de acreditación de vínculo laboral entre el actor y el codemandado Ortíz, desestimó la acción promovida, declarando erróneamente abstracto el análisis de las cuestiones vinculadas al acaecimiento del accidente y sus secuelas, y a la configuración de los presupuestos de la responsabilidad civil."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Torres (ponente), Soria, Genoud y Kogan coincidieron en la solución de hacer lugar parcialmente al recurso en los términos arriba expuestos. No se detectaron disidencias en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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