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Tribunal Superior

Quiroz, Julio Leonardo contra Federación Patronal Seguros S.A. Accidente de trabajo - acción especial

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando el pago de la indemnización tarifada por secuelas incapacitantes. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad deducidos por las partes, confirmando la resolución de grado que condenó a la aseguradora y declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-127035
Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad art.12 ley 24.557 Recurso extraordinario de nulidad Recurso extraordinario de inaplicabilidad Indemnizacion tarifada Secuelas incapacitantes Tratamiento psicologico Costas Monto $729.030 93 Fecha del siniestro 20/01/2016.

¿Quién es el actor?

Julio Leonardo Quiroz.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la prestación dineraria prevista en el régimen de reparación por riesgos del trabajo (leyes 24.557 y 26.773 y decreto 1.694/09) por secuelas incapacitantes y tratamiento terapéutico derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 20 de enero de 2016.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó tanto el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el actor como el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada, con costas. Se dejó incólume la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y condenó a Federación Patronal al pago de $729.030,93 (desglose: $575.025,78 por art.14; $115.005,15 por art.3 ley 26.773; $39.000 por tratamiento terapéutico).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre el recurso de nulidad:

"El recurso extraordinario de nulidad solo puede fundarse en la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, en la carencia de fundamentación legal, en la inobservancia de la forma de acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de mayoría de opiniones en la decisión (arts. 168 y 171, Const. prov.; ...)."

"En el caso, y más allá de que se omite denunciar la transgresión de las citadas normas de la Constitución local, no advierto la configuración de ninguna de las causales nulificantes alegadas... lo argumentado por el recurrente lejos de evidenciar la preterición de una cuestión esencial, remite a la imputación de eventuales errores de juzgamiento, resultando, por lo tanto, ajeno al acotado ámbito del recurso en análisis y propio del de inaplicabilidad de ley..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de nulidad deducido, con costas (art. 298, CPCC)."

2) Sobre el recurso de inaplicabilidad de ley:

"La legitimada pasiva denuncia la transgresión de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 12 de la ley 24.557 y de la doctrina legal que identifica... La sentencia atacada no contiene una argumentación idónea que demuestre la ausencia de razonabilidad del precepto normativo..."

"El primer agravio... debe rechazarse, toda vez que ha sido desestimado por esta Suprema Corte en casos sustancialmente análogos... En consecuencia, debe permanecer incólume el pronunciamiento del tribunal de grado en cuanto a la descalificación constitucional del art. 12 de la ley 24.557."

"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa los jueces Kogan, Genoud, Torres y Soria; el acuerdo fue unánime en el rechazo de ambos recursos. Conforme a la regla de mayoría, se sigue el bloque dispositivo final que rechaza los recursos.

Leyes que cita

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