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Tribunal Superior

Cap, Ricardo Basilio contra Priexefed SRL. Despido.

El actor demandó por despido e indemnizaciones reclamando la existencia de relación de dependencia como director médico de la Clínica del Bosque de Pinamar. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración probatoria del tribunal de grado al entender que no se acreditó error grave o absurdo en la apreciación testimonial y fáctica que excluyó la relación laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118669
Relacion de dependencia Despido Presuncion art. 23 lct Prueba testimonial Valoracion en conciencia Recurso extraordinario Absurdo en la valoracion Costas (art.289 cpcc) Periodo 29-12-2004 a 12-03-2013 Clinica privada.

¿Quién es el actor?

Ricardo Basilio Cap.

¿A quién se demanda?

Priexefed SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de haberes adeudados, vacaciones, indemnización por despido (sustitutiva del preaviso), incrementos por ley 25.323, y penalidad del art. 80 LCT; en esencia, reconocimiento de relación de dependencia y consecuentes rubros laborales por el desempeño como director médico de la Clínica del Bosque de Pinamar (período invocado desde 29-12-2004 hasta 12-03-2013).

¿Qué se resolvió?

por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la conclusión del tribunal de grado en cuanto a que no se acreditó la existencia de relación de dependencia. Costas de instancia a la demandada vencida (art. 289 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Del voto que rechaza (Dr. Genoud):

"Como ha quedado de manifiesto, en la tarea de desentrañar la naturaleza de la relación en disputa, el tribunal interviniente consideró que el desempeño del actor como director médico de la institución se justificaba por su condición de dueño y socio en los hechos... La crítica a esa basal conclusión parte de una disímil interpretación de los testimonios recibidos en la audiencia de vista de la causa, y se apoya en gran medida en las consideraciones volcadas en el sufragio que quedó en minoría, técnica que no resulta apta para fundar el recurso extraordinario deducido..."

"No cualquier disentimiento autoriza a tener por acreditado el mentado vicio, ni tampoco puede este Tribunal sustituir con su propio criterio al de los jueces de mérito... se requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias de la causa..."

"En consecuencia, la motivación expuesta por el tribunal de grado, en orden a la eficacia de la prueba contraria al resultado de la presunción legal, no es conmovida por el recurrente y revela la improcedencia del agravio."

2) Del voto que hace lugar (Dr. De Lázzari, acompañado por Kogan):

"Es dable resaltar que si a través de los elementos probatorios colectados... la presunción contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo hace recaer sobre éste la demostración de que lo fueron bajo alguna otra modalidad... el accionado no ha logrado cumplir satisfactoriamente con la carga impuesta y desvirtuar el carácter laboral de la efectiva prestación de servicios que, contrariamente y a través de distintos elementos, entiendo ha resultado verificada."

"A tenor de lo señalado, encuentro configurado en la especie el grave error valorativo incurrido por el sentenciante... que justifica la revocación de lo decidido en cuanto concluyó que no se había acreditado la existencia de una relación de trabajo dependiente."

3) Bloque dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por el rechazo (negativa): Drs. Luis Esteban Genoud (voto principal), Eduardo Julio Pettigiani, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters.

Votaron por hacer lugar (afirmativa): Drs. Eduardo Néstor De Lázzari y Hilda Kogan (Kogan adhirió al voto de De Lázzari).

La decisión final siguió la postura mayoritaria de rechazo.

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