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Tribunal Superior

Asociación Mutual Supervisores Ferroviarios contra Arata, Andrés Alberto. Cobro hipotecario

La Asociación Mutual promovió ejecución hipotecaria contra Arata por deuda originalmente pactada en dólares. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la Cámara, ordenando convertir la deuda a razón de $1 por U$S1 más aplicación del C.E.R. y adicionar 7,5% anual no capitalizable desde la mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-100462
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Pesificacion Ley 25.561 / ley 25.820 C.e.r. Intereses moratorios 7 5% no capitalizable Ejecucion hipotecaria Cosa juzgada (alcance) Precedente souto de adler Conversion dolar-peso (u$s 1 = $1)

¿Quién es el actor?

Asociación Mutual Supervisores Ferroviarios.

¿A quién se demanda?

Arata, Andrés Alberto (y en su representación la menor heredera Carolina Nancy García en etapas procesales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro en ejecución hipotecaria de deuda originalmente pactada en dólares estadounidenses (mutuo con garantía hipotecaria; acuerdo homologado en 2001).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Asesor de Menores en defensa de la menor, se revocó la sentencia de la Cámara que había rechazado la pesificación y se ordenó convertir la deuda a $1 por U$S1 más aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), adicionando el 7,5% anual no capitalizable en concepto de intereses moratorios y punitorios desde la fecha de mora hasta su pago. Se dispuso además que no se computen intereses sobre la porción del capital extinguida por el depósito resultado de la subasta cuyo retiro consintió la deudora, y se remitieron autos al tribunal de origen para practicar el cálculo conforme a estas pautas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no resulta razonable interpretar que un pronunciamiento dictado con anterioridad a la crisis -e incluso en pleno conflicto económico y social- se encuentre amparado por dicho principio respecto de las normas que reconocieron y legislaron dicha emergencia en forma sobreviniente y que por tal motivo no fueron objeto de consideración por los jueces de la causa" (cita del precedente "Souto de Adler", consid. 9).

"resulta adecuado interpretar que cuando la nueva ley dispuso no modificar situaciones ya resueltas por acuerdos privados y/o sentencias judiciales, lo hizo con referencia a aquellas finiquitadas en virtud de la autonomía contractual de las partes o por decisiones emanadas de órganos jurisdiccionales encontrándose vigentes las leyes en cuestión y dentro del marco jurídico que ellas reglamentan" (consid. 12, citado).

"las normas que dispusieron la pesificación de las obligaciones pactadas originariamente en dólares estadounidenses o en otra moneda extranjera, eran aplicables también a los deudores que hubiesen incurrido en mora antes del 6 de enero de 2002, pues el sistema debía ser interpretado en su totalidad, teniendo en cuenta el contexto social, económico y político en que había sido sancionado" (remisión a Fallos y precedentes).

Dispositivo final: "se hace lugar -por mayoría- al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, se revoca el fallo impugnado debiéndose convertir la deuda reclamada a razón de un peso por dólar estadounidense con más la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.), debiendo adicionarse el 7,5% anual no capitalizable, en concepto de intereses moratorios y punitorios, desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue mayoritaria; voto ponente De Lázzari (afirmativo) y adhesiones de Soria, Negri, Kogan, Hitters, Genoud y Ordoqui. Algunas salvedades de Soria y adhesiones respecto de cómputo de intereses y capitalización, pero la solución mayoritaria es la expresada en el dispositivo.

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