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Tribunal Superior

Di Vito, Carmelo Antonio contra Arnedo, Christian Miguel y otros. Daños y perjuicios

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre dos camiones en la Ruta Nacional 3. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario al considerar que la valoración probatoria de la Cámara no incurrió en absurdo y que la mecánica del accidente y la atribución de culpa son cuestiones de hecho reservadas a los jueces de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-119072
Accidente de transito Responsabilidad civil Prueba pericial Valoracion probatoria Absurdo en la valoracion Art. 1113 codigo civil Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Costas Perdida de deposito previo.

¿Quién es el actor?

Carmelo Antonio Di Vito.

¿A quién se demanda?

Rolando Arnedo; Christian Miguel Arnedo; Segurcoop S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la RN 3 (km 539 1/2), en el que un camión Ford (de los actores) embistió por detrás a un camión Aeolus (propiedad de Rolando Arnedo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; costas de la instancia al recurrente; pérdida del depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La determinación, a la luz de la prueba producida, de la mecánica del accidente, constituye una cuestión de hecho, sólo revisable en esta instancia si se demuestra absurdo (conf. Ac. 42.599, sent. del 5-VI-1990...)." (Voto, IV.i)

"En primer lugar, advierto que los elementos de juicio esgrimidos en torno a las velocidades de circulación de los rodados no consiguen enervar la falta de prueba concreta sobre el punto relevada por la alzada. De un lado, porque las pericias correspondientes -extremo puesto de relieve en el fallo- no echan luz alguna sobre el punto... Por otro, porque los testigos Navarro, Cortés y Wilgneoff ... resultaron ser todos dependientes de los accionantes ..., contingencia que ... impone sin embargo evaluarlos con mayor rigor y estrictez, por la lógica sospecha de parcialidad..." (Voto, IV.2.1)

"La imposibilidad de circular a 40 km/h con los neumáticos traseros duales desinflados ... no pasa de ser una alegación claramente subjetiva que no encuentra apoyatura suficiente en las constancias objetivas de la causa." (Voto, IV.2.2)

"La tesis relativa a la mecánica del accidente ensayada por el interesado tampoco alcanza a sobrepasar el umbral de la mera discrepancia subjetiva." (Voto, IV.4)

Conclusión dispositiva: "Por lo expuesto ... se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Con costas de esta instancia al recurrente vencido (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado a fs. 440 y 503 queda perdido (art. 294, C.P.C.C.)..." (Sentencia final)

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores jueces Negri, Hitters, Pettigiani y de Lázzari votaron por la negativa (rechazo) por los fundamentos expuestos; el acuerdo siguió la mayoría.

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