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Tribunal Superior

U.N.I.R.E.C.-Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Ramos e Iglesias, Eduardo y otro. Expropiación

Expropiación de parcela en Moreno; la Corte, por mayoría, revocó parcialmente la Cámara al disponer que la indemnización sea abonada en pesos de curso legal y ordenar que los intereses se calculen con la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días desde la desposesión hasta el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-108722
Expropiacion Indemnizacion Moneda de pago Convertibilidad Pesos Intereses compensatorios Tasa pasiva b. provincia de buenos aires a 30 dias Desvalorizacion del remanente Congruencia procesal Costas.

¿Quién es el actor?

U.N.I.R.E.C. / Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Eduardo Mario Ramos e Iglesias y Claudio Ramos Feijoo (y/o quien resulte propietario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expropiación parcial de inmueble (parcela 1268, Partido de Moreno); fijación de indemnización por superficie afectada, desvalorización del remanente, alambrados, veredas e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado. Se revoca la sentencia de la Cámara en lo concerniente a la moneda de pago: la indemnización debe expresarse y pagarse en pesos de curso legal (se convierten los montos fijados), y los intereses se calcularán sobre el capital indemnizatorio determinado a la fecha de la desposesión aplicándose la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días desde la desposesión hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas 70% al expropiante y 30% al expropiado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocándose la sentencia de Cámara, en lo concerniente a la moneda de pago que será en pesos de curso legal. Los intereses se calcularán sobre el capital indemnizatorio determinado a la fecha de la desposesión aplicándose la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días desde la fecha de la desposesión hasta la del efectivo pago. Las costas de alzada y de esta instancia se imponen en un 70% al expropiante y en un 30% al expropiado (arts. 68, 71 y 289, C.P.C.C.)."

"Propongo, en definitiva, hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto confirmando la sentencia dictada, salvo en lo concerniente a la moneda de pago, que será en pesos de curso legal, convirtiendo los dólares a razón de un peso por dólar (fs. 556 vta. y 557). De este modo, la indemnización correspondiente al rubro 'superficie afectada' queda fijada en la suma de $ 206.986,90 y la correspondiente a la 'desvalorización del remanente' en la suma de $ 138.168,77 (fs. 672)."

"Ello, en mi opinión, resulta suficiente para dar respuesta favorable a este tramo del embate (art. 289 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por mayoría; los votos mayoritarios coincidieron en revocar la fijación de la indemnización en dólares y en reencauzar la tasa de interés conforme a la moneda de pago (pesos). Hubo coincidencia en desestimar, por insuficiente, la revisión de valoraciones fácticas (superficie, alambrados, veredas, mayor desvalorización) por tratarse de apreciaciones probatorias propias de las instancias de grado salvo absurdo.

Montos y fechas relevantes:

Desposesión: 5 de febrero de 1999.

Monto originalmente expresado por la Cámara para superficie afectada: U$S 206.986,90 (convertido por la Corte a $206.986,90).

Monto originalmente para desvalorización del remanente: U$S 138.168,77 (convertido por la Corte a $138.168,77).

En primera instancia también se consignó $13.880 por alambrados (la Cámara modificó algunos rubros; la Corte confirmó en lo esencial las valoraciones fácticas).

Conversion aplicada por la Corte: un peso por dólar para la expresión de la condena en moneda nacional (para el caso concreto).

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