Pérez, Américo Rubén cotnra Goral, Néstor Miguel. Despido.
El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamó rubros salariales e indemnizatorios contra su empleador y la Municipalidad de Berisso. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la condena contra la Municipalidad de Berisso y rechazó la demanda en su contra por no acreditarse acto previo de sujeción al régimen laboral común.
¿Quién es el actor?
Américo Rubén Pérez.
¿A quién se demanda?
Néstor Miguel Goral y la Municipalidad de Berisso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido indirecto y pago de rubros salariales e indemnizatorios; extensión de responsabilidad solidaria a la Municipalidad de Berisso con fundamento en el art. 30 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Berisso y revocó la condena impuesta en su contra, rechazando la demanda en cuanto fue promovida contra el municipio. Se impusieron costas de ambas instancias a la vencida por la intervención del municipio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"b. Conforme tiene reiteradamente dicho esta Corte, la Administración Pública resulta, en principio, ajena a la solidaridad prevista por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo salvo que, con anterioridad al acto en virtud del cual se formula el reclamo, hubiera habido expresa sujeción de aquélla a las normas laborales (conf. causas L. 56.282 'Sampietro', sent. de 11-X-1995; L. 65.606 'Albornoz', sent. de 17-XI-1998; L. 94.838 'Cabrera', sent. de 3-XII-2008; L. 94.804 'Petrone', sent. de 24-II-2010; L. 101.391 'Accoce', sent. de 11-VIII-2010 y L. 101.355 'Andrade de Gamboa', sent. de 1-IX-2010, entre otras)."
"c. En la especie, no se invocó, y menos aún se demostró, la existencia de un acto previo mediante el cual el municipio se hubiera subordinado a las normas laborales comunes con anterioridad a la contratación de Goral. En consecuencia, el pronunciamiento de origen infringió la referida doctrina legal vigente -como acertadamente lo denunció la recurrente- al extender a la Administración Pública municipal la aplicación de la normativa de carácter laboral citada."
"IV. En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y disponer el rechazo de la demanda en cuanto fuera promovida contra la Municipalidad de Berisso. Con costas de ambas instancias a la vencida en lo que atañe a la intervención en autos de la citada codemandada (arts. 19, ley 11.653 y 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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