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Tribunal Superior

Juncos, Baltazar contra Consorcio de Propietarios Edificio Meir 14. Reinstalación.

El actor reclamó pago de haberes, indemnizaciones y reinstalación por despido, y el consorcio promovió acción por consignación con reclamo de daños y perjuicios por falta de restitución de la vivienda. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de nulidad por omisión de decisión sobre el reclamo de daños y perjuicios y remitió la causa a grado con diferente integración; rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-123817
Recurso extraordinario Nulidad parcial Decision citra petita Danos y perjuicios Consignacion Despido Vivienda de encargado Art. 168 constitucion pba Arts. 2.058 y 2.067 ccyc Remision a grado (art. 298 cpcc)

¿Quién es el actor?

Baltazar Juncos.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del Edificio Meir 14.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de haberes (septiembre-diciembre/2016, enero y parte de febrero/2017), vacaciones no gozadas, indemnizaciones por despido, incremento de la ley 25.323, entrega de certificación de servicios; se pidió además la reinstalación y nulidad del despido (rechazadas en grado). El consorcio, por su parte, promovió acción por consignación reclamando, entre otros extremos, daños y perjuicios por la falta de restitución de la vivienda ocupada por el trabajador.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de nulidad y anuló parcialmente la sentencia de grado en cuanto omitió decidir sobre el reclamo de daños y perjuicios formulado por el Consorcio en la acción por consignación; ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte nuevo pronunciamiento sobre ese punto (art. 298, CPCC). Rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los antecedentes referidos ... surge nítida la introducción oportuna por parte de la accionada de la pretensión tendiente a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la falta de restitución por parte del dependiente de la vivienda destinada a su ocupación luego de extinguido el contrato de trabajo; petición que no ha sido objeto de decisión expresa por parte del juzgador de mérito en la sentencia atacada (v. fs. 261/282)."

"En tales condiciones, considero que se configura en la especie la omisión de tratamiento de una cuestión que reviste carácter esencial, en los términos del art. 168 de la Constitución provincial. ... la ausencia de tratamiento de asuntos trascendentes, oportunamente planteados, constituye una incongruencia por omisión (decisión citra petita) que conlleva a la nulidad del fallo ..."

"En razón de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General (v. fs. 330/331 vta.), corresponde disponer la nulidad parcial del fallo, en cuanto soslayó resolver el planteo tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios reclamados por la aquí recurrente. Las actuaciones deberán remitirse al tribunal de grado para que, con diferente integración, dicte nuevo pronunciamiento con el alcance que aquí se indica (art. 298, CPCC)."

Respecto del recurso de inaplicabilidad de ley, el Tribunal señaló:

"El recurso es inadmisible. ... la función revisora de esta Suprema Corte ha de circunscribirse a verificar si concurre en la especie la particular hipótesis ... que se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina ... y el fallo apelado la transgrede en un caso similar. ... los cuestionamientos concernientes a la supuesta errónea aplicación de los arts. 2.058 y 2.067 del Código Civil y Comercial de la Nación ... devienen inatendibles debido a que no se ha denunciado a su respecto la vulneración de doctrina legal que justifique su tratamiento en esta sede extraordinaria."

Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):

"se hace lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto y se anula parcialmente la sentencia con el alcance indicado en el voto emitido en primer término a la primera cuestión planteada. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin que, con diferente integración, dicte el pronunciamiento que corresponda (art. 298, CPCC). Asimismo, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)."

(No hubo mayorías disidentes: los cuatro jueces votaron en el mismo sentido en ambas cuestiones.)

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