Seillant, Idelmar Raúl contra I.O.M.A. Amparo sindical
El actor promovió acción de amparo sindical solicitando reinstalación laboral y pago de salarios caídos por despido ocurrido el 13 de enero de 2021. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la decisión de grado que había concedido la medida cautelar por verosimilitud del derecho y peligro en la demora, fundando la decisión en la acreditación prima facie del carácter de representante sindical y la notificación al empleador.
¿Quién es el actor?
Idelmar Raúl Seillant.
¿A quién se demanda?
Instituto Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo sindical solicitando la reinstalación en su empleo y el pago de salarios caídos por la desvinculación dispuesta el 13 de enero de 2021; se peticionó medida cautelar de reinstalación y cobertura.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por I.O.M.A. contra la resolución del Tribunal de Trabajo n.º 2 de La Plata que había hecho lugar a la medida cautelar de reinstalación. Se impusieron las costas de esta instancia a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no prospera.
III.1. Es sabido que el otorgamiento de medidas cautelares no exige de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino tan solo de su verosimilitud, pues requerir un juicio de verdad no condice con la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender aquello que no excede del marco de lo hipotético. Asimismo, que la procedencia de este tipo de tutela urgente y provisoria demanda la concurrencia de una situación de peligro en la demora, que importa la existencia de un riesgo que podría derivar en la frustración del derecho cuya tutela anticipada se procura (causas L. 119.005, "Malizia", sent. de 2-III-2017 y L. 122.189, "Sindicato Unificado de Trabajadores Educación Provincia Buenos Aires", sent. de 23-III-2021).
III.2. La crítica ensayada contra la conclusión del tribunal de trabajo con arreglo a la cual consideró configurado en la especie el requisito de la verosimilitud del derecho, no prospera.
III.2.a. Es que el argumento brindado por el órgano jurisdiccional de grado en torno al estatus sindical del actor al momento de la desvinculación abastece por si solo la definición alcanzada en el pronunciamiento en crisis, sin que corresponda ingresar en otros razonamientos.
Y al respecto, lo dicho por el impugnante de la mano del absurdo, relativo a la falta de acreditación de la debida notificación del carácter de representante sindical o de la postulación del actor para el mandato vigente que habría tenido inicio desde el acto eleccionario de fines del año 2019, no es idóneo para acreditar tan extremo vicio valorativo. El recurrente se aparta de la línea reflexiva seguida por los señores jueces de grado sobre la base de su valoración de las constancias obrantes en la causa según su mero parecer discrepante, método que con arreglo a conocida doctrina de este Tribunal ha sido reiteradamente considerado infructuoso (causas L. 122.771, "Pécora", sent. de 11-V-2021; L. 125.848, "Fernández", sent. de 22-XII-2022 y L. 126.076, "Benítez", sent. de 27-VI-2023; e. o.)."
(Se adjunta además el párrafo que confirma la conclusión de grado sobre la notificación y la carta documento relevante:)
"III.2.b. Entonces, en razón de la insuficiencia de la impugnación, debiendo permanecer firme la conclusión de grado que tuvo por acreditada en los lindes temporales indicados la calidad de representante sindical del señor Seillant,, como asimismo la notificación de dicho carácter tanto a la empleadora como a la autoridad de aplicación; y no debatido el contenido de la carta documento remitida en enero del año 2021 por la que el I.O.M.A. comunicó al actor que no procedería a su designación '…en los términos del art. 111 inc. c) de la Ley N° 10.430 por el período 01.01.2021 al 31.12.2021…', la decisión, en lo tocante al fumus boni iuris ha de mantenerse incólume, pues -como se anticipó- esa línea argumental autónoma se muestra conducente para corroborar el recaudo procesal exigido."
¿Cómo votaron los jueces?
Los cuatro jueces (Soria, Genoud, Kogan y Torres) votaron por la negativa; por tanto, la decisión es de la mayoría (acuerdo unánime).
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