DUARTE MARIA SOLEDAD C/ FISCALIA DE ESTADO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
La actora reclamó indemnización tarifada por secuelas derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 14/11/2018. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la declaración de inaplicabilidad de los arts. 2 y 14 de la ley 27.348, ordenando remitir los autos al tribunal de origen para que continúe su trámite.
¿Quién es el actor?
María Soledad Duarte.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del resarcimiento tarifado previsto en la ley 24.557 por secuelas incapacitantes por accidente de trabajo ocurrido el 14/11/2018; acción iniciada el 22/04/2019. La actora además acreditó trámite ante la Comisión Médica n° 372 (expediente administrativo n.º 149255/19, iniciado el 13/05/2019; dictamen el 23/08/2019).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la decisión de grado que había declarado inaplicables los arts. 2 y 14 de la ley 27.348, y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que continúe el trámite conforme su estado. Se impusieron las costas en el orden causado. Notifíquese y regístrese. (Resolución registrada el 12/09/2023).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin dejar de destacar que, en la especie, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria no supera el monto mínimo para recurrir (art. 278, CPCC -art. 1, ley 14.141, B.O. de 15-VIII-2010-), cabe señalar que en la causa L. 126.225 'Puzio' (resol. de 19-V-2022) esta Corte desestimó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en un caso de características similares al presente. No obstante lo cual, un actual examen de la controversia traída -a la luz del reciente criterio delineado por esta Corte- impide adoptar la solución allí propuesta.
Es que, conforme lo ha sostenido reiteradamente esta Suprema Corte (causas L. 85.534, 'O., C. G.', sent. de 13-II-2008; L. 116.923, 'Ortega', sent. de 4-VI-2014 y L. 116.873, 'Nieto', sent. de 10-XII-2014), en línea con lo dicho en repetidas ocasiones por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN Fallos: 298:33; 301:693; 304:1649 y 1761; 308:1087; 310:670 y 2246; 311:870 y 1810; 312:555 y 891), no corresponde dejar de atender las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.
Desde este punto de mira, se advierte que la controversia suscitada encuentra adecuada respuesta en lo manifestado por este Tribunal al fallar la causa L. 124.285, 'Bustos Torres', sent. de 27-II-2023.
En el citado antecedente, esta Corte declaró que el agravio constitucional vinculado con la limitada revisión proveniente de los canales recursivos contemplados en los arts. 2 y 14 de la ley 27.348, fue saneado en el ámbito local a partir de las prescripciones contenidas en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, en cuanto prevé la 'acción laboral ordinaria' para procurar la revisión de las decisiones de los órganos administrativos intervinientes en el marco del procedimiento instaurado por la citada ley de fondo, quedando a resguardo los derechos constitucionales de acceso a la justicia, tutela judicial continua y efectiva, debido proceso y defensa en juicio (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8 y 10, DUDH; 1.1, 8.1 y 25, CADH; 14, PIDCP; 15 y 39, Const. prov.)."
¿Cómo votaron los jueces?
el dispositivo final de la Suprema Corte (transcripto en la parte resolutiva final) es el que decide: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocar la declaración de inaplicabilidad de los arts. 2 y 14 de la ley 27.348; remitir las actuaciones al tribunal de origen.
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final provisto.
Fechas relevantes: accidente 14/11/2018; demanda 22/04/2019; inicio trámite ante Comisión Médica 13/05/2019; dictamen administrativo 23/08/2019; resolución de la Suprema Corte y registro 12/09/2023.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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