Lazcano, Santos Alberto contra Policía de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial.
El actor promovió acción especial contra la Provincia de Buenos Aires por indemnización integral por incapacidad derivada de enfermedad profesional (infarto de miocardio). La Corte rechazó el recurso extraordinario al confirmar que la valoración de la prueba y la ausencia de acreditación del nexo causal corresponden a la instancia de grado y no configuran absurdo que autorice la revisión.
¿Quién es el actor?
Santos Alberto Lazcano.
¿A quién se demanda?
Policía de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por incapacidad laborativa derivada de enfermedades (infarto de miocardio) que el actor atribuye a sus tareas como policía; se invocan normas del derecho común y normativa laboral/constitucional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y, en consecuencia, se confirma la negativa del Tribunal de Trabajo n.º 5 a la acción; costas a cargo del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no puede prosperar.
III.1. Inicialmente es menester recordar que establecer las características de las tareas desempeñadas por el trabajador, como también, si existe relación causal o concausal entre éstas y la incapacidad que padece, y en general analizar las cuestiones de hecho y apreciar el material probatorio, constituyen atribuciones privativas de los jueces de grado y ajenas a la casación, salvo que sus conclusiones estén invalidadas por absurdo (causa L. 119.379, 'Rio', sent. de 10-X-2018).
Bajo tales directrices he de examinar si se verifica en autos ese excepcional supuesto, que permitiría a este Tribunal revisar los extremos fácticos impugnados."
"III.2. El recurrente objeta esa decisión, alegando que, a través de los informes periciales -médico y técnico en seguridad e higiene-, del expediente administrativo agregado a la causa, y de las declaraciones de la testigo Cornejo, se demostraron diferentes circunstancias que -en su opinión- evidencian el estrés inherente a las tareas de policía alegadas y el incumplimiento del empleador de los deberes de seguridad a su cargo.
Bajo esa premisa, el interesado exterioriza su particular opinión sobre cómo debió valorar el a quo los referidos medios probatorios, sin rebatir las motivaciones del fallo indicadas, ni demostrar el vicio lógico denunciado.
En efecto, hallándonos ante típicas cuestiones de índole fáctica, la discrepancia que trasunta la queja no autoriza la revisión de lo decidido en la instancia ordinaria, pues, conforme se ha declarado, no cualquier error, ni la apreciación opinable, discutible u objetable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, alcanzan para juzgar configurado el absurdo, sino que es necesario que se demuestre un importante desarreglo en la base del pensamiento, una anomalía extrema, que ponga de manifiesto la irracionalidad de las conclusiones establecidas por el tribunal de grado (causas L. 104.251, 'Burgos', sent. de 15-VI-2011; L. 107.439, 'Pérez', sent. de 26-IX-2012; e.o.)."
"III.3. Lo dicho alcanza para sellar la suerte del recurso, sin que el desarrollo argumental que propone a partir de fs. 313/317 vta. se admita apto para enervar las conclusiones del fallo.
IV. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso traído, con costas (art. 289, CPCC).
Voto por la negativa."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces De Lázzari, Soria, Negri y la jueza Kogan votaron por la negativa; el acuerdo y el dispositivo final rechazan el recurso por mayoría unánime.
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