López, Luis Alberto contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente in-itinere
El actor promovió acción laboral contra Experta ART por prestaciones dinerarias y en especie derivadas de accidente in itinere. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la declaración de cosa juzgada y la declaración de inoficiosidad de la excepción de pago, ordenando el retorno de la causa al tribunal de origen para que examine el fondo.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto López.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (incluyendo prestaciones en especie vitalicias del art. 20 inc. 3 y determinación de la indemnización por incapacidad derivada del accidente in itinere del 2/1/2018).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia del Juzgado de Trabajo n.º 3 en cuanto declaró procedente la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y en cuanto declaró inoficioso el tratamiento de la excepción de pago; remitió los autos al tribunal de origen para que prosigan según su estado. Las costas de la instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. El tribunal de origen acogió —por mayoría— la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada respecto de la acción iniciada por el señor Luis Alberto López tendiente al cobro de prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, en virtud del accidente in itinere que sufrió el día 2 de enero de 2018."
"III.2.b. De la simple lectura del pronunciamiento atacado, teniendo a la vista la sentencia arribada en el proceso civil —que fue acompañada por las partes y resulta suficiente para analizar la procedencia del remedio deducido, siendo que fue el elemento meritado por el órgano actuante para dictar la decisión—, surge nítido que las partes allí accionadas no son las mismas que en el presente proceso y que el objeto o las pretensiones de una y otra causa se fundan en distintos regímenes de reparaciones, más allá de que ambas acciones tengan como causa el hecho generador acaecido el día 2 de enero de 2018."
"III.2.c. Por tales motivos, entiendo que debe rechazarse la excepción de cosa juzgada opuesta por la accionada y que los extremos fundantes de la pretensión deducida al amparo de la Ley de Riesgos del Trabajo —y lo argumentado en oposición a ellos— deben ser examinados en plenitud, y en su caso, en la etapa procesal que se considere pertinente."
"IV. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia atacada en cuanto declaró procedente la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y declaró inoficioso el tratamiento de la excepción de pago deducida, con el alcance establecido en los apartados III.2.c. y III.3. Los autos deberán volver al tribunal de origen a fin de que prosigan según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los señores jueces Torres, Soria, Kogan y Budiño (votaron por la afirmativa).
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 4, 9, 20 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 4, 9 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
- Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Acordada 2078 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Acordada 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
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