Campos, Roberto Nicolás contra La Caja ART S.A. Enfermedad profesional.
El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional relativas a diversas dolencias (visual, respiratoria, circulatoria, columna y miembros superiores). La Corte rechazó el recurso de nulidad y hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley, revocando la declaración de cosa juzgada respecto de las afecciones circulatorias y de brazos, manos, codos, muñecas y hombros.
¿Quién es el actor?
Roberto Nicolás Campos.
¿A quién se demanda?
La Caja ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por incapacidades derivadas de tareas prestadas para Techint S.A., en particular disminución de la visión, problemas respiratorios, várices en miembros inferiores, dolencias en columna a nivel lumbar y afecciones en brazos, manos, codos, muñecas y hombros; además se alega reagravamiento de patologías previas por trabajo posterior.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revocó la sentencia impugnada en cuanto había declarado que la cosa juzgada alcanzaba las afecciones del sistema circulatorio y las vinculadas a brazos, manos, codos, muñecas y hombros. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosigan según su estado. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás declaró operada la cosa juzgada respecto de la demanda promovida por Roberto Nicolás Campos contra La Caja ART S.A., en procura del cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557, por la incapacidad que adujo padecer ... en su aparato visual (disminución de la visión), respiratorio (problemas para respirar), sistema circulatorio (várices en miembros inferiores), y dolencias en su columna vertebral a nivel lumbar, brazos, manos, codos, muñecas y hombros" (fs. 88 vta.)."
"En ese marco, consideró que en aquel juicio se debatió sobre la existencia o inexistencia de hechos cuya identidad también se discutía en autos, y que se arribó allí a una decisión judicial firme que ha ingresado en el mundo jurídico de manera inconmovible, produciendo efectos respecto de todas las relaciones jurídicas vinculadas con la materia en litigio" (v. fs. 89)."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia atacada en cuanto declaró que la demanda deducida en autos -en relación a las afecciones vinculadas al sistema circulatorio, y a los brazos, manos, codos, muñecas y hombros- se encuentra alcanzada por los efectos de la cosa juzgada derivada de la homologación del acuerdo transaccional suscripto en la causa n° 30.825, 'Campos, Roberto Nicolás c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ Enfermedad Profesional'."
Sobre nulidad: la Corte sostuvo que la impugnación apuntaba a errores in iudicando y a la interpretación de escritos constitutivos de la litis, materias ajenas al estrecho ámbito del recurso de nulidad, por lo que el recurso extraordinario de nulidad fue desestimado: "el recurso no puede prosperar... los agravios destinados a refutar esos extremos se hallan vinculados a la imputación de eventuales errores in iudicando y, por ende, resultan ajenos al acotado ámbito del recurso extraordinario de nulidad" (causas citadas).
No hubo voto en disidencia; los jueces Soria, Genoud y Kogan adhirieron a los fundamentos del voto del Dr. de Lázzari.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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