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DIEZ JOSE MARIA C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Suprema Corte de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por José María Diez contra la decisión que confirmó la existencia de cosa juzgada en una causa por daños derivados de un accidente de trabajo, fundamentando que la valoración de la cosa juzgada y las constancias médicas fue adecuada y no implica absurdo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, José María Diez, demanda reparación por daño originado en un accidente in itinere, alegando reagravación de su dolencia. El tribunal de grado acogió la excepción de cosa juzgada, basada en un acuerdo homologado judicialmente en un expediente previo, concluyendo que las mismas partes, en las mismas condiciones y hechos, ya habían sido analizadas en esa causa, y que las constancias médicas y la pericia del proceso previo ratificaban la inexistencia de incapacidad adicional. La Suprema Corte confirmó que la valoración de las identidades procesales y las constancias médicas no constituye error grave o absurdo, y que la disconformidad del actor con la decisión no habilita la revisión extraordinaria. La Corte resaltó que el recurso no demostró que las conclusiones judiciales fueran incoherentes o contrarias a las constancias, por lo que se rechazó el recurso con costas.

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