TOFFOLI JESUS MAXIMILIANO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el actor, confirmando la constitucionalidad y legalidad de las decisiones del tribunal de grado en la causa por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jesús Maximiliano Toffoli, demanda al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por una prestación dineraria derivada de un accidente laboral. El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Estado provincial al pago conforme a la ley 24.557, e interpretó que la ley 14.399 era inconstitucional y dispuso intereses moratorios con tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La parte actora recurre en supuesta violación del art. 770 del Código Civil y Comercial, la normativa de intereses, y cuestiona la constitucionalidad del plazo de 60 días para el pago. La Suprema Corte analiza la admisibilidad del recurso por el monto y por tratarse de una cuestión federal, concluyendo que no se configura la transgresión de la doctrina legal y que los agravios no resultan admisibles. La Corte rechaza el recurso por entender que no existen vicios en la decisión de grado, confirmando la interpretación del tribunal inferior y la constitucionalidad del marco normativo aplicable.
Fundamentos principales:
- La admisibilidad del recurso está limitada por el valor del monto en controversia, y la Corte sólo puede revisar si existe contradicción con su doctrina legal.
- La cuestión de fondo relativa a los intereses moratorios y la aplicación del art. 770 del Código Civil y Comercial no presenta violaciones a la doctrina legal, por lo que resulta inadmisible.
- La alegación de inconstitucionalidad del plazo de 60 días para el pago de condena no puede ser analizada en el marco del recurso extraordinario por restricciones procesales, salvo en la excepción de que involucre una cuestión federal.
- La jurisprudencia citada no evidencia violaciones constitucionales ni transgresión de doctrina legal.
- El recurso fue rechazado y las costas se imponen al recurrente.
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