SIXTO MAURICIO C/ AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
La Suprema Corte de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario del Fisco y mantiene la responsabilidad solidaria de Autopistas Buenos Aires S.A. por despido y obligaciones laborales del actor, fundamentándose en la interpretación del acto administrativo y la normativa laboral aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Corte Suprema de Buenos Aires analizó el recurso extraordinario presentado por el Fisco provincial contra la sentencia del Tribunal de Trabajo N° 5 de La Plata, que condenó a Autopistas Buenos Aires S.A. y otras empresas por despido y obligaciones laborales del actor Mauricio Sixto. La sentencia de primera instancia consideró probado el vínculo laboral, la transferencia del personal en el marco del decreto 419/13, y la responsabilidad solidaria de las empresas por la rescisión del contrato de trabajo, fundamentándose en la normativa laboral y en la interpretación del acto administrativo respecto a la transferencia del personal. La Corte sostuvo que, si bien la concesión de un servicio público es un acto de derecho público, las circunstancias específicas (como la transferencia de personal y la continuidad en las condiciones laborales) justifican la responsabilidad solidaria de la empresa concesionaria, AUBASA, por las obligaciones laborales del actor. El recurso extraordinario fue rechazado por la Corte, que consideró que los agravios del recurrente no lograban desvirtuar los fundamentos del fallo, y que la interpretación del tribunal de origen se ajustaba a la normativa y la doctrina aplicable. La Corte concluyó que no existió arbitrariedad ni error en la valoración de la prueba ni en la interpretación del acto administrativo, y que los argumentos novedosos o discrepantes no justifican la revisión del fallo.
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