TOLEDO ANDREA PAOLA Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ *DAÑOS Y PERJUICIOS
La Suprema Corte de Buenos Aires resolvió parcialmente el recurso contra la condena por daños y perjuicios derivados de fallecimiento de agente policial, revocando la condena en la parte que fijó la indemnización por pérdida de chance y el modo de cálculo de los intereses, y ordenando nuevo pronunciamiento de la instancia de origen argumentando errores en la valoración del daño y en la aplicación del método de actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por familiares del agente policial Fernando Andrés Pérez contra la Provincia de Buenos Aires, reclamando indemnización por daños y perjuicios derivados de su fallecimiento en accidente laboral ocurrido en 2007. La sentencia de primera instancia, tras declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, condenó al Estado provincial a pagar una reparación integral por daños materiales, daño moral y pérdida de chance, además de intereses y regulaciones de honorarios. La Suprema Corte, al analizar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, encontró que el tribunal de grado cometió errores en la valoración del daño y en la deducción de prestaciones abonadas, particularmente en la forma en que se calculó la indemnización por muerte, la cuantificación de la pérdida de chance y la aplicación de intereses. La Corte consideró que el método de actualización y deducción de prestaciones no fue razonable y que la valoración del daño moral no fue debidamente fundamentada. Por ello, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso, revocar la sentencia en el punto III.3., y remitir los autos a la instancia de origen para un nuevo pronunciamiento con la correcta valoración de las cuestiones señaladas. La decisión también enfatiza que la determinación del salario para indemnización y la valoración del daño moral son facultades del tribunal de grado, revisables solo en casos de errores graves o incoherentes, y que la impugnación no logra desvirtuar la razonabilidad del fallo en estos aspectos.
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