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Tribunal Superior

Guzmán Cerna, Raúl Eugenio contra Abantín, Aedo. Ejecución de sentencia

Incidente en ejecución para declarar la inembargabilidad del inmueble familiar frente a ejecución laboral. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la procedencia de la subasta por entender que el recurrente no impugnó de modo concreto y eficaz las motivaciones esenciales del fallo de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-126006
Ejecucion de sentencia Bien de familia Inembargabilidad Credito laboral Retroactividad Art. 456 ccyc Ley 14.394 Recurso extraordinario de inaplicabilidad Rechazo Subasta judicial electronica.

¿Quién es el actor?

Guzmán Cerna, Raúl Eugenio (acreedor ejecutante).

¿A quién se demanda?

Aedo Abantín (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidencia en ejecución de sentencia para declarar la inembargabilidad e inejecutabilidad del inmueble situado en Pasaje Tandil 773, Bahía Blanca, por ser vivienda familiar frente a crédito laboral; solicitud de impedir la subasta judicial electrónica.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el ejecutado y se declaró procedente la ejecución por subasta; costas a cargo del recurrente (arts. 279 y 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera.

III.1. Corresponde señalar que el agravio principal que porta el remedio, vinculado con la supuesta vulneración del art. 456 del Código Civil y Comercial de la Nación -que regula lo atingente a la ejecutabilidad de la vivienda familiar en caso de matrimonio- resulta inhábil a los fines pretendidos.

En este orden de ideas, cabe recordar que el argumento central del tribunal de grado a fin de no aplicar dicho precepto -y operar, en cambio, las pautas del art. 38 de la ley 14.394- gira en torno a que el hecho generador de la obligación se remontaba al mes de noviembre de 2010, cuando el trabajador se colocó en situación de despido indirecto y que, de acuerdo a lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, '...la retroactividad no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales, como resulta el crédito laboral objeto de la presente ejecución; cuya protección es objeto de preferente tutela constitucional', citando en refuerzo de esta tesis un precedente de esta Corte que indicó que el principio general es que las leyes surten sus efectos a partir de su vigencia y que la excepción es su efecto retroactivo.

Empero, contra esa definición el quejoso efectúa consideraciones teóricas muy generales sobre la aplicación temporal de las normas jurídicas, sin controvertir en forma directa el razonamiento del sentenciante referenciado precedentemente."

"III.3. En suma, el déficit de la impugnación queda en evidencia ante la ausencia de una réplica integral de las motivaciones estructurales y definitorias del fallo de origen (art. 279, CPCC).

IV. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (arts. 279 y 289, CPCC).

Voto por la negativa."

¿Cómo votaron los jueces?

Los doctores Kogan, Genoud, Torres y Soria votaron por la negativa; el acuerdo final rechazó el recurso (decisión por unanimidad).

Fechas y actos procesales relevantes: resolución de juzgado de grado de fecha 15-VII-2020; recurso extraordinario presentado 29-VII-2020; queja concedida por la Corte el 13-X-2020; sentencia definitiva registrada 23/08/2023.

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