Tasa de interés en deudas en dólares: qué aplica cada tribunal

Entre 4% y 12% anual según el tribunal, y la Corte dijo que 36% es desproporcionado. Los criterios de 2026, con citas y links a cada fallo.

Tasa de interés en deudas en dólares: qué aplica cada tribunal

Cuando una condena o una deuda está expresada en dólares, la pregunta inevitable es qué tasa de interés le corresponde. La respuesta no es una sola: en 2026, los tribunales fijaron entre 4% y 12% anual, y la Corte Suprema calificó de desproporcionado un 36% anual para deudas en dólares.

Repasamos los fallos más recientes de la Cámara Comercial, la Cámara Civil y Comercial Federal, las Cámaras de Bahía Blanca y Mar del Plata, un juzgado de Dolores y la Corte. Cada criterio va con su cita textual y el link al fallo.

En síntesis

  • La base es una tasa "pura". La moneda extranjera ya se protege de la inflación, así que el interés solo compensa el uso del dinero. Por eso las tasas en dólares son bajas.
  • Cámara Comercial: 6% anual. La Sala A lo llama "inveterada jurisprudencia"; la Sala C aplica la misma tasa.
  • Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I: 4% anual para condenas en moneda extranjera.
  • Bahía Blanca, Sala I: 9% anual, tomando el rendimiento de los bonos argentinos en dólares.
  • Si la tasa pactada es abusiva, se baja (art. 771 CCyC): en Dolores, de 7% mensual a 8% anual; en Mar del Plata, la Cámara confirmó 12% anual.
  • La Corte: un 36% anual para deudas aduaneras en dólares es desproporcionado.

El mapa

Tasa anualTribunalFalloFecha
4%Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I"Angio c/ Lufthansa" (condena en euros)4/8/2026
6%Cámara Comercial, Sala A"Allianz Argentina c/ Terra Pampa"23/9/2026
6%Cámara Comercial, Sala C"De Marco c/ Emirates"13/8/2026
8%Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Dolores"Belmonte c/ Liuzzi"30/6/2026
9%Cámara Primera Civil y Comercial de Bahía Blanca, Sala I"Finocchio c/ Pasqualini"17/6/2026
12%Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala I"F.O.A. c/ P.D.C." (confirmó una tasa morigerada)22/9/2026
36%: noCorte Suprema de Justicia de la Nación"Colecction SRL c/ DGA" (tasa resarcitoria aduanera)23/9/2026

El mapa refleja los fallos citados en esta nota, de junio a septiembre de 2026; no es un relevamiento de todas las sentencias de cada tribunal.

La regla de base: en dólares, la tasa es "pura"

En una deuda en pesos, la tasa de interés tiene que cubrir la inflación y, además, el uso del dinero. En una deuda en dólares, la primera parte sobra: la moneda extranjera ya funciona como una cláusula de estabilización. La Cámara de Bahía Blanca lo explica así en "Finocchio c/ Pasqualini":

"tratándose de una deuda en moneda extranjera de valor constante, lleva ínsita una cláusula de estabilización que obliga a corregir aquél componente de la tasa de interés tendiente a contemplar la desvalorización monetaria, por lo que la tasa aplicable a operaciones de este tipo no debe sino contemplar un interés "puro", sólo retributivo del valor del dinero y compensatorio de su privación." (p. 1)

Hasta ahí, coinciden todos. La diferencia está en cuánto vale ese interés puro.

Cámara Comercial: 6% anual

En "Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. c/ Terra Pampa S.A. s/ ordinario" (23/9/2026), la Sala A redujo del 7% al 6% la tasa sobre una condena de USD 8.025,35. La deudora pedía 2%; la Sala se quedó en su pauta habitual:

"Es inveterada jurisprudencia de esta Sala que, tratándose de obligaciones expresadas en moneda extranjera de valor constante, o de capital ajustado, corresponde aplicar una tasa pura del 6% anual, en cuanto resulta adecuada debido a la estabilidad que exhiben las obligaciones de esas características" (p. 26)

La Sala C llegó al mismo número en "De Marco, Cecilia Daniela c/ Emirates Sucursal Argentina s/ ordinario" (13/8/2026). La primera instancia había fijado 8% sobre el capital en dólares, y la Cámara lo bajó:

"esta Sala, en su actual integración, ha establecido dicha tasa como la aplicable a las obligaciones en moneda extranjera, por resultar adecuada a la naturaleza de la deuda y al rendimiento que este tipo de moneda ofrece en el mercado financiero" (p. 14)

Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I: 4% anual

En "Angio, Ramiro y otros c/ Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas s/ incumplimiento de contrato" (4/8/2026), la condena era en euros y la primera instancia había aplicado 6%. La Sala I consideró excesiva esa tasa y la bajó al 4%, que es su criterio para cualquier condena en moneda extranjera:

"estimo adecuado fijar que los reconocimientos en moneda extranjera hasta las sumas de €1.652,50 y €4.200 devenguen intereses a una tasa del 4% anual, de conformidad con el criterio seguido por esta Sala en supuestos de condena en moneda extranjera" (p. 12)

Bahía Blanca: 9% anual, mirando el mercado

En "Finocchio c/ Pasqualini" (17/6/2026), la Sala I de la Cámara Primera de Bahía Blanca resolvió un pagaré por USD 24.000. La sentencia de grado había remitido a una tasa del Banco Provincia que no se publica, con un 6% anual en subsidio. La Cámara fijó 9%, y explicó por qué no le convence una tasa judicial única:

"la cristalización de una "tasa pura judicial" podría inducir el incumplimiento obligacional, por lo que ya todos sabemos: a aquel puede resultarle más beneficioso invertir los fondos adeudados para obtener un rendimiento superior." (p. 2)

Como referencia tomó la tasa interna de retorno de los títulos públicos argentinos en dólares: los bonos Globales más representativos (GD35, GD38, GD41 y GD46) rendían cerca del 8,5% anual a fines de abril de 2026. Para la Sala, ese dato:

"refleja el rendimiento que el mercado efectivamente exige para inmovilizar capital en esa monedad frente a un deudor nacional, al tratarse de operaciones efectivamente concertadas en el mercado." (p. 2)

El mismo fallo recuerda que, en precedentes de 2013, las Salas de la Cámara Nacional en lo Civil fijaron tasas para deudas en dólares que iban del 4% al 12% anual, "en forma un tanto caótica" (p. 1).

Cuando la tasa pactada es abusiva, el juez la baja

Si las partes pactaron una tasa, en principio rige lo pactado. Pero el art. 771 del Código Civil y Comercial le da al juez una herramienta:

"Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."

Dolores: de 7% mensual a 8% anual

En "Belmonte, Juan Carlos y otro c/ Liuzzi, Nicolás s/ cobro ejecutivo" (30/6/2026), se ejecutaba un convenio de reconocimiento de deuda por USD 13.806 con un interés moratorio pactado del 7% mensual. El juez lo morigeró de oficio:

"considero que la tasa de interés debe ser fijada en el 8% anual por todo concepto" (p. 2)

Siguió a la Cámara de Mar del Plata, que en mutuos en moneda extranjera admite la morigeración de oficio con tasas de entre el 8% y el 10% anual, según se haya constituido una garantía real o personal.

Mar del Plata: la Cámara confirmó 12% anual

En "F.O.A. c/ P.D.C. y otro/a s/ ejecución hipotecaria" (22/9/2026), el juez de primera instancia dejó sin efecto la tasa pactada y fijó 12% anual. El acreedor apeló y la Sala I confirmó la reducción. Partió de la tasa de la Reserva Federal de los Estados Unidos (entre 3,50% y 3,75% anual) y del costo medio del dinero del art. 771, y concluyó:

"la tasa concedida esta sobradamente por encima de los parámetros que utiliza esta Sala en oportunidades anteriores para las obligaciones pactadas en dólares" (p. 2)

La Corte: 36% anual es desproporcionado

En "Colecction SRL (TF 32281-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo" (23/9/2026), la Corte Suprema analizó la tasa de interés resarcitorio de la Aduana (resolución 841/10): un 3% mensual, que se aplicaba igual a deudas en pesos y en dólares. Para tributos aduaneros determinados en dólares, la Corte dijo:

"la tasa del 36% anual para deudas en dólares estadounidenses dispuesta por la resolución 841/10 resulta desproporcionada y no guarda relación con las tasas aplicadas por otras entidades financieras oficiales a deudas en moneda extranjera." (p. 6)

Para medirlo, comparó: en noviembre de 2010, la mayor tasa nominal anual en moneda extranjera que registraba el BCRA era del 5,91%; aun duplicada (el límite del art. 794 del Código Aduanero), quedaba por debajo del 12%.

El alcance: es un caso de tributos aduaneros, no una regla general para deudas civiles o comerciales. Pero el razonamiento (que la tasa de una deuda en dólares tiene que guardar relación con las tasas reales en esa moneda) es el mismo que usan los demás tribunales de esta nota.

Preguntas frecuentes

¿Hay una tasa legal única para deudas en dólares?

No. Cada tribunal fija la suya. En los fallos de esta nota, fue 4% en la Cámara Civil y Comercial Federal, 6% en la Cámara Comercial, 9% en Bahía Blanca, y 8% y 12% en dos casos de morigeración de tasas pactadas.

¿Puede el juez bajar una tasa pactada en dólares?

Sí, si excede sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero (art. 771 CCyC). En "Belmonte" lo hizo de oficio, en un juicio ejecutivo.

¿Por qué la tasa en dólares es tanto más baja que en pesos?

Porque el capital en dólares no pierde valor por la inflación local. La tasa solo compensa el uso del dinero (la tasa "pura"), sin un componente que corrija la desvalorización.

¿Qué dijo la Corte Suprema?

Que un 36% anual para deudas aduaneras en dólares es desproporcionado, porque no guarda relación con las tasas que cobran las entidades financieras oficiales en esa moneda.

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