COLECCTION SRL (TF 32281-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La empresa actora impugnó la decisión que suspendió el tratamiento arancelario de intrazona y reclamó la inconstitucionalidad de la tasa de interés resarcitorio. La Corte Suprema revocó la decisión de la cámara, considerando desproporcionada la tasa del 36% anual para deudas en dólares estadounidenses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Régimen de origen Mercosur: tributos a la importación y tasa de interés resarcitorio
La empresa actora importó productos textiles que gozaban del tratamiento arancelario intrazona al amparo del Acuerdo de Complementación Económica (AAPCE) 18 por haberse acreditado el origen brasileño de la mercadería mediante el certificado de origen. Meses después, la Secretaría de Industria Comercio y Pequeña y Mediana Empresa (SICyPyME) inició una investigación sobre el origen de la mercadería importada que concluyó que los productos exportados no cumplían con el régimen de origen Mercosur, suspendió el tratamiento arancelario de intrazona y notificó a la Dirección General de Aduanas (DGA) para que ejecutara las garantías constituidas e intimara los tributos dejados de percibir en los despachos de importación identificados.
Ante la confirmación de este reclamo por parte de la cámara, la actora interpuso recurso extraordinario.
La Corte revocó la decisión de la cámara en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la tasa de interés resarcitorio prevista en la resolución 841/10 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Señaló que si los intereses de obligaciones tributarias aduaneras deben ser calculados sobre el capital adeudado en dólares estadounidenses -convertido a pesos al tipo de cambio vendedor vigente al día hábil anterior al del efectivo pago-, resulta razonable interpretar que el límite al que hace referencia el artículo 794 del Código Aduanero debe guardar correspondencia con la tasa de interés mensual que se aplicaba a obligaciones expresadas en la misma moneda, es decir, en dólares estadounidenses.
Agregó el Tribunal que uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la inteligencia de una norma y su coherencia con el resto del sistema del cual forma parte es la consideración de sus consecuencias. Concluyó -en esa línea
- que la tasa del 36% anual para deudas en dólares estadounidenses dispuesta por la resolución 841/10 mencionada resulta desproporcionada y no guarda relación con las tasas aplicadas por otras entidades financieras oficiales a deudas en moneda extranjera.
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