ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA c/ GCBA s/amparo
La asociación actora promovió un amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para exigir una distribución equitativa de la educación primaria de jornada completa. La Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia por falta de fundamentación coherente entre los votos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Nulidad de sentencia: integración de la mayoría La asociación actora interpuso un amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a fin de que se lo condene a distribuir de forma equitativa la oferta de educación primaria de jornada completa de gestión estatal. En primera y segunda instancia se hizo lugar parcialmente a la acción y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires admitió la queja planteada por la actora y rechazó su recurso de inconstitucionalidad. La Corte declaró la nulidad de este pronunciamiento. Recordó que toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria, por derivación razonada, del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos y que, en el caso de los tribunales colegiados, ello supone no concebirlas como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos. Así, la ausencia de coincidencia sustancial de fundamentos por la mayoría absoluta de las opiniones vacía la decisión de toda fundamentación. Señaló que una sentencia cuenta con mayoría aparente si en realidad se sustenta en votos que no guardan entre sí la mínima concordancia lógica y argumental requerida a las decisiones judiciales. Con respecto al caso concreto expresó que dos jueces se expidieron sobre la procedencia del recurso extraordinario local interpuesto y si bien entendieron que debía ser rechazado por razones sustantivas, realizaron una exhortación a los órganos de la ciudad para que impulsen una determinada política educativa mientras que, por el contrario, el voto de otra jueza declaró la inadmisibilidad del recurso sin ingresar a evaluar los agravios planteados y al solo efecto “de formar mayoría” se limitó a considerar que los argumentos de la asociación no lograban conmover la sentencia atacada. Aclaró el Tribunal que no resultaba óbice a dicha solución el hecho de que la irregularidad señalada no hubiera sido motivo de agravio específico por parte de la recurrente, ya que el examen de la cuestión federal presupone la existencia de una sentencia y una decisión que presenta un vicio grave de esas características no puede ser considerada como tal. El juez Lorenzetti agregó que la regla de que los jueces tienen la obligación de resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada tiene recepción legal hoy en el artículo 3° del Código Civil y Comercial de la Nación, aplicable a todo tipo de sentencias, cualquiera sea la especialidad. Señaló que la sentencia debe seguir una secuencia argumentativa controlable que evite la aplicación de la mera discrecionalidad y entendió que en el caso se trataba de un acto que no reunía los elementos formales requeridos para ser considerado legítimo.
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