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Corte Suprema

MATRANGULO ESTEBAN c/ AFIP s/

El contribuyente Esteban Matrángulo demandó a la AFIP la repetición de sumas abonadas por IVA e impuesto a las ganancias de los períodos 1996 y 1997. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había revocado la demanda de repetición, por ser autocontradictoria: sus propios fundamentos reconocían que la AFIP no había logrado desvirtuar lo resuelto en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 001858/2010/CS002
Repeticion de impuestos Iva Impuesto a las ganancias Cesion de dinero entre parientes Sentencia autocontradictoria Nulidad de sentencia Congruencia Recurso extraordinario Afip Intereses

¿Quién es el actor?

Esteban Matrángulo.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de las sumas abonadas en concepto de IVA e impuesto a las ganancias, provenientes de ajustes en las declaraciones juradas de los períodos 1996 y 1997.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. El Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de La Plata había hecho lugar a la repetición; la Sala II de la Cámara Federal de La Plata la había revocado. Tras una nulidad previa por reasunción indebida de competencia, la Cámara concedió nuevamente el recurso extraordinario, que la Corte resolvió en este fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la decisión recurrida resulta autocontradictoria, lo cual la descalifica como acto judicial válido".

En el voto de la jueza preopinante se sostiene que "analizando los agravios del recurrente [AFIP], se advierte que éste no expresa un agravio puntual y concreto que desvirtúe las conclusiones a las que arribó el a quo en su sentencia", pero "concluye que „[c]onforme a todo lo expuesto hasta aquí, y dada la falta de valor probatorio a la „cesión de dinero entre parientes‟ corresponde revocar la sentencia de primera instancia".

La Corte señala que "toda sentencia constituye una unidad lógico jurídica en que la parte dispositiva debe ser la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación".

Concluye que "una mayoría de los jueces firmantes consideró –al exponer los argumentos que fundaron su decisión- que el recurso de apelación interpuesto por la AFIP no lograba conmover los fundamentos y conclusiones de la sentencia apelada, a pesar de lo cual ordenó su revocación".

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