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Corte Suprema

ARAUJO, RAMONA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

La actora Ramona Araujo reclamó el beneficio previsto en la ley 24.043 para personas privadas de su libertad, cuya procedencia fue denegada en instancias anteriores por aplicación del art. 1, inc. b, de la resolución 670-E/2016. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad de la norma reglamentaria, ordenando liquidar el beneficio según el art. 4 de la ley 24.043.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 064107/2016/CS001
Indemnizacion Ley 24.043 Privacion de la libertad Inconstitucionalidad Resolucion 670-e/2016 Recurso extraordinario Estado nacional Reparacion Fallos 342:1632 Liquidacion del beneficio

Actor (demandante): Ramona Araujo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización prevista en la ley 24.043 (art. 3), para personas que estuvieron privadas de su libertad a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se declaró la inconstitucionalidad del art. 1, inc. b, de la resolución 670-E/2016, debiendo practicarse la liquidación del beneficio de la manera prevista en el art. 4 de la ley 24.043. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Fernández, María Cristina" (Fallos: 342:1632), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas por la recurrente resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa 'Fernández, María Cristina' (Fallos: 342:1632), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran en el documento.

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