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Corte Suprema

BRESSAN, LEONARDO ANDRES Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar al reclamo de los actores contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina, por remisión a lo resuelto en la causa Bosso. Declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, pero sin modificar el fallo recurrido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 019158/2017/CS001
Regimen de personal militar y civil Fuerzas armadas y de seguridad Policia federal argentina Recurso extraordinario Remision a precedente Causa bosso Confirmacion de sentencia Costas Estado nacional Contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Leonardo Andrés Bressan y Sebastián Miguel Salcido.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (expediente CAF 19158/2017/CA1-CS1).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada, con costas. La decisión se fundó en que los agravios de la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Bosso" (Fallos: 342:1511), a cuyos fundamentos remitió por razones de brevedad. El Ministro Rosenkrantz remitió asimismo a su voto en dicha causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Bosso' (Fallos: 342:1511), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en la mencionada causa. Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran en el documento.

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