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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RICCI CARLOS ALBERTO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios deducidos por el demandado en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, remitiéndose en lo sustancial al precedente Sosa, Carla Elizabeth. Revocó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031130/2013/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Personal militar Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Remision a precedente Sosa Carla elizabeth Regimen previsional militar Estado nacional Corte suprema

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Ricci.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y hizo lugar a la queja, dejando sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Sosa, Carla Elizabeth" (Fallos: 342:832), al que se remitió por razones de brevedad. Las costas se impusieron en el orden causado según lo indicado en la sentencia y se eximió a los recurrentes de integrar el depósito diferido conforme la acordada 47/91. Los recursos de hecho se remitieron a los tribunales de origen para su acumulación a los principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente 'Sosa, Carla Elizabeth' (Fallos: 342:832), al que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remitió a su voto en la causa mencionada. Por ello, la solución adoptada reproduce la del precedente citado, sin fundamentos autónomos adicionales en este pronunciamiento.

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