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Corte Suprema

KUSIAK, MARCELA ANTONIA Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de fs. 311 por omisión de notificar a los actores la declaración de rebeldía y la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que cumpla con las notificaciones omitidas antes de dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 021009491/2009/CS001
Nulidad procesal Notificacion Debido proceso Rebeldia Sentencia Codigo procesal civil y comercial de la nacion Recurso extraordinario Gendarmeria nacional Estado nacional Garantia de defensa en juicio.

¿Quién es el actor?

Marcela Antonia Kusiak y otros.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario (FPA 21009491/2009/CA1-CS1).

¿Qué se resolvió?

se declaró la nulidad de todo lo actuado desde fs. 311 y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que practique las notificaciones omitidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos se desprende que los actores no han sido notificados de la declaración de rebeldía ni de la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná a fs. 220/227, tal como lo establecen los arts. 59, segundo párrafo, y 62 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"Este Tribunal ha resuelto reiteradamente que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, en especial la del pronunciamiento final, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la posibilidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución de la causa (Fallos: 313:848; 319:741; 327:3723; 336:634; 339:1436 y sus citas)."

"Que, en consecuencia, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de fs. 311 y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, antes de dictar un nuevo pronunciamiento, proceda a dar cumplimiento a los actos de comunicación procesal omitidos."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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