CARDOZO, FELIX ELIZARDO c/ ASOCIART A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Un trabajador promovió demanda por accidente de trabajo contra Asociart ART S.A. y la aseguradora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, que fijó los montos indemnizatorios. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Aiello, con el voto de la mayoría y la disidencia del Dr. Rosatti.
¿Quién es el actor?
Félix Elizardo Cardozo.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional (ley especial), en particular la determinación de los montos resarcitorios por incapacidades laborales.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Rosenkrantz, Highton y Maqueda), la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimó la presentación directa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la resolución de la Secretaría de Seguridad Social aplicable a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Aiello' (Fallos: 342:1450), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Por ello se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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