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FINOCCHIO, MARCELO RAUL C/ PASQUALINI, SERGIO ADOLFO S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)

El ejecutante apela la sentencia de cobro ejecutivo cuestionando la tasa de interés fijada en la condena de USD 24.000. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial modificó la sentencia y aumentó la tasa de interés del 6% anual al 9% anual, considerando que refleja mejor el rendimiento del mercado de bonos argentinos en dólares.

Cobro ejecutivo Obligacion en dolares estadounidenses Tasa de interes moratorio Tasa pura Bonos argentinos en dolares Tasa interna de retorno Moneda extranjera Pagare Interes compensatorio Determinacion objetiva de tasas.

Quién demanda: FINOCCHIO, MARCELO RAUL

¿A quién se demanda?

PASQUALINI, SERGIO ADOLFO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de suma de dinero por pagaré vencido por USD 24.000 (veinticuatro mil dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial MODIFICÓ la sentencia de primera instancia que condenaba al ejecutado al pago de USD 24.000 con intereses a la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en dólares estadounidenses, o subsidiariamente al 6% anual. La Cámara fijó la tasa de interés en el 9% anual desde la mora hasta el efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara consideró que, tratándose de una deuda en moneda extranjera, debe aplicarse una tasa de interés "puro" o "real" que solo sea retributivo del valor del dinero y compensatorio de su privación, sin incluir componente inflacionario (ya que la moneda extranjera lleva implícita una cláusula de estabilización). Respecto a la tasa original de primera instancia, la Cámara señaló: "La sentencia ordena aplicar la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos librados en dólares estadounidenses. Sin embargo, dicha tasa no aparece publicada en los cuadros de tasas vigentes ni históricas difundidos por la entidad bancaria, lo que impide su determinación objetiva y torna de imposible aplicación el parámetro escogido." La Cámara rechazó el criterio de fijar una tasa judicial abstracta y generalizada, considerando que podría inducir el incumplimiento obligacional: "si el interés moratorio constituye el resarcimiento a cargo del deudor por la mora en el pago de obligaciones dinerarias, al compensar los frutos civiles que con ese capital habría podido obtener el acreedor (doct. art. 622 CC), la cristalización de una 'tasa pura judicial' podría inducir el incumplimiento obligacional, por lo que ya todos sabemos: a aquel puede resultarle más beneficioso invertir los fondos adeudados para obtener un rendimiento superior." Como parámetro idóneo, la Cámara utilizó la Tasa Interna de Retorno (TIR) de títulos públicos argentinos en dólares estadounidenses, considerando que "resultan un parámetro particularmente idóneo para determinar los intereses de una obligación expresada en dólares, pues refleja el rendimiento que el mercado efectivamente exige para inmovilizar capital en esa moneda frente a un deudor nacional, al tratarse de operaciones efectivamente concertadas en el mercado." El tribunal analizó datos del Ministerio de Hacienda de la Nación al 30/04/2026, donde las tasas nominales anuales de principales títulos públicos oscilaban entre el 1% y el 8% anual. Sin embargo, observó que "los rendimientos exigidos por el mercado para esos instrumentos se ubican en valores próximos al 9%. La curva de bonos Globales argentinos en dólares rendía aproximadamente entre 8% y 9,5% anual a fines del pasado mes de abril, con un promedio cercano al 8,5% anual para los bonos más representativos (GD35, GD38, GD41 y GD46)." Concluyó la Cámara: "Por todo lo expuesto, a falta de otros parámetros, y teniendo en cuenta todos los datos referenciados, entendemos que la tasa de interés del 9% anual (tasa 'pura'), resulta un valor promedio actual más adecuado al período cubierto en la situación de autos que la establecida por el magistrado de grado." Se condenó al ejecutado al pago de costas.

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