GRILL JENNY ELIZABETH Y OTROS C/ HEREDEROS DE RIEDINGER AUGUSTO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre un inmueble ubicado en Balneario Lago Parque La Salada de Pedro Luro. La Cámara modificó la sentencia y revocó el régimen de costas por su orden, condenando a los demandados herederos al pago de las costas de ambas instancias por haber formulado oposición concreta respecto de extremos esenciales de la acción.
Quién demanda: Jenny Elizabeth Grill, Martín Emilio Scordamaglia y Luciano Scordamaglia
¿A quién se demanda?
Herederos de Riedinger Augusto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de adquisición por usucapión (prescripción adquisitiva larga) del inmueble ubicado en el Balneario Lago Parque La Salada de Pedro Luro, Partido de Villarino, identificado catastralmente como Circunscripción XIV, Sección G, Manzana 51, Parcela 17 (actualmente Parcela 17a), Partida 111-19.298, Matrícula (111) 9.410.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de usucapión, pero impuso las costas por su orden, argumentando que los demandados no formularon oposición al progreso de la acción. La Cámara de Apelación revocó esta imposición de costas y las condenó a los demandados vencidos en ambas instancias, considerando que sí existió oposición concreta respecto de extremos esenciales de la acción. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que: "Cabe señalar, en primer término, que en los procesos de usucapión la prueba de los extremos constitutivos de la adquisición del dominio resulta necesaria aun frente a posturas no plenamente controvertidas. Ello obedece a que, tratándose de una acción vinculada con la adquisición originaria de derechos reales, se encuentra comprometido el orden público propio de la materia." Sin embargo, el tribunal estableció que: "Sin embargo, ello no implica que toda oposición formulada por la demandada deba reputarse irrelevante a los fines de la imposición de costas, ni autoriza a prescindir de la concreta conducta procesal asumida por las partes durante el trámite del litigio." Respecto de la conducta de los demandados, la Cámara concluyó: "En el caso, si bien es cierto que los demandados comparecieron en autos en carácter de sucesores universales de los titulares registrales del inmueble y que reservaron su respuesta definitiva en los términos del art. 354 inc. 1 del CPCC, no puede soslayarse que al contestar demanda formularon una oposición concreta respecto de extremos esenciales para la procedencia de la acción intentada. En particular, pusieron en duda que los actores fueran continuadores de la posesión ejercida por Rita Ana Jenny Baert; cuestionaron la existencia del vínculo jurídico necesario para la unión de posesiones; cuestionaron la fecha y circunstancias en que aquéllos habrían comenzado a poseer el inmueble; y señalaron expresamente la ausencia de elementos idóneos para acreditar que los accionantes fueran los únicos herederos de la nombrada." La sentencia agregó: "Tales cuestionamientos no revisten carácter meramente formal ni pueden considerarse simples reservas derivadas de la condición de sucesores universales invocada por los accionados. Antes bien, recaen sobre uno de los extremos centrales de la pretensión deducida, cual es la posibilidad de adicionar a la posesión alegada por los actores la anteriormente ejercida por Rita Baert, aspecto indispensable para el cumplimiento del plazo legal requerido para usucapir." Finalmente concluyó: "En consecuencia, habiendo existido oposición respecto de uno de los presupuestos esenciales de la acción y resultando finalmente vencidos los accionados, corresponde aplicar el principio general contenido en el art. 68 del CPCC."
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