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SANPRE S.A C/ ZARAGOZA WALTER EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO

El letrado Gustavo C. Presti apelō la regulación de honorarios en un cobro ejecutivo por considerarla baja. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca modificó la sentencia elevando los honorarios al mínimo legal establecido en la Ley 14.967.

Cobro ejecutivo Regulacion de honorarios Minimo legal arancelario Ley 14.967 Justicia y razonabilidad Acceso a justicia Proporcionalidad Profesional letrado Emolumentos.

Quién demanda: Gustavo C. Presti (letrado apelante) en su carácter de abogado de la acción.

¿A quién se demanda?

Walter Eduardo Zaragoza (deudor en la ejecución original).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aumento de la regulación de honorarios profesionales, que fue fijada en 2 jus, requiriendo se eleve al mínimo previsto por la ley arancelaria (artículo 22 de la Ley 14.967).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el auto regulatorio apelado, elevando los emolumentos del letrado Gustavo Presti a la suma de siete jus, aplicando los mínimos establecidos en la ley arancelaria. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Restivo, votante mayoritario, expresó: "En esta inteligencia, se advierte claramente que los honorarios de fecha 25/6/2026 se encuentran por debajo del mínimo que establece el artículo 22, con el tope referido ut supra. Para concluir de tal manera, no hago más que aplicar, en primer término el criterio fijado por nuestro cimero Tribunal en causa A.77232 (entre otras), que determina la plena vigencia del art. 1255 del CCCN. Conforme dichas normas, los servicios profesionales que deban ser establecidos sobre bases arancelarias, habrán de adecuarse a la labor cumplida por el prestador, por lo que de resultar de la aplicación de las leyes arancelarias locales una desproporción evidente e injustificada, el juez puede fijarla equitativamente, en atención a la importancia de la labor cumplida." Continuó: "De advertirse esa desproporción, tal el presente caso, ya que, de aplicar los mínimos requeridos por el apelante, el monto a fijar resultaría superior a la liquidación aprobada, debe adecuarse el honorario a las pautas de justicia y razonabilidad que se desprenden del art. 28 de la Constitución Nacional." Asimismo sostuvo: "La aplicación irrestricta de los mínimos, sin tener presente el monto de condena y la complejidad de la cuestión debatida (art. 15 Dec. Ley 8904 y ley 14.967), vulneraría el derecho de propiedad de los justiciables, ya que conforme lo normado por el art. 730 del C.C.C.N., el accionado vería limitada su obligación por imposición de costas al 25 % del monto de la sentencia, debiendo prorratearse la diferencia entre los beneficiarios. Tal razonamiento determinaría una negación de justicia para el acreedor, quien resultaría, por el solo hecho de hacer valer sus derechos, deudor de un monto muy superior al demandado, en concepto de honorarios de quien fuera su asesor letrado y qué por aplicación de la normativa indicada, no podrá repetir contra el condenado en costas, tornando antieconómico el reclamo judicial de aquel crédito." Los Dres. Kalemkerian y Lombardi adhirieron a los fundamentos, aunque Kalemkerian propugnó fijar los honorarios según el mínimo del artículo 22 sin limitaciones, divergiendo del tope del 33% propuesto por Restivo. Pese a esta divergencia, todos los jueces votaron por elevar los emolumentos a siete jus.

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