DIAZ ORDUZ LENNIX JOHANA C/ PIZARRO HERNAN SERGIO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Pizarro apeló la homologación de un convenio de divorcio de 2017, alegando error y vicio en su voluntad por fragilidad psicológica. La Cámara rechazó el recurso por falta de fundamentación adecuada, declarando desierto el planteo al no cuestionar el punto central de la sentencia de grado.
Quién demanda (Actor): Díaz Orduz Lennix Johana A quién se demanda (Demandado): Pizarro Hernán Sergio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio celebrado en el año 2017. El demandado interpuso recurso de apelación cuestionando la validez del convenio por vicio en su voluntad derivado de error, alegando vulnerabilidad emocional, falta de patrocinio letrado, desigualdad en la distribución de bienes e incapacidad para adoptar decisiones patrimoniales relevantes al momento de la firma.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento de la carga procesal prevista en el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial. Se impuso distribución de costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de primera instancia homologó el convenio tras rechazar el planteo nulitivo, considerando que "las circunstancias que el nombrado evocó para fundar el vicio de su voluntad eran de carácter estrictamente subjetivo y que no surgía de las constancias de la causa que la actora hubiera reconocido o pudiera razonablemente haber reconocido la existencia del error invocado." El tribunal de apelación determinó que la expresión de agravios presentaba "serias deficiencias que impiden abrir el análisis del fondo" al no cumplir con la exigencia de "una crítica concreta y razonada de los fundamentos que sustentan la decisión apelada (art. 260 CPCC). Ello exige no solo que sea individualizado el yerro del sentenciante, sino que se debe explicar, sobre la base de la prueba rendida, el porqué de la equivocación endilgada." El Dr. Lombardi enfatizó que "el andamio de la solución tomada por el a quo se apoyó en la ausencia uno de los requisitos indispensables para declarar la nulidad peticionada: que la actora hubiera reconocido o podido reconocer el supuesto error" y que la apelación "aparece estructurada sobre la reiteración de las razones argüidas al contestar la demanda: vulnerabilidad emocional, falta de patrocinio letrado, desigualdad económica del acuerdo y carácter propio de los inmuebles. Nada de lo dicho por el señor Pizarro tiende a rebatir el punto neurálgico del decisorio en crisis." Finalmente, la Cámara concluyó: "de lo desarrollado no se deriva una representación falsa de su situación patrimonial, sino simplemente que, por las emociones que lo acongojaban, quizás efectuó mayores concesiones a la hora de resolver los efectos del inminente divorcio. Pero lo cierto es que tampoco se desprende la recognoscibilidad que se le achaca a la señora Diaz Orduz... En fin, como lo manifestado no se dirige a poner de resalto la existencia de error, sino la de un cruel remordimiento, la deserción se impone."
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