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MILLALDEO ORESTES LUIS C/ GALLO LEONARDO FEDERICO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor apeló la sentencia de cobro ejecutivo por pagaré, solicitando la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la ley 23.928 y la aplicación de actualización monetaria. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia por falta de gravamen procesal y transgresión a los principios de preclusión y congruencia. ---

Cobro ejecutivo Pagare Gravamen procesal Preclusion procesal Congruencia Inconstitucionalidad sobreviniente Ley 23.928 Indexacion monetaria Intereses activos Litiscontestatio

Quién demanda: Orestes Luis Millaldeo

¿A quién se demanda?

Leonardo Federico Gallo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un pagaré por capital de $552.000 pesos, con intereses compensatorios y punitorios a la tasa de interés activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días desde el 2 de diciembre de 2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Segunda de Apelación rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia del 23 de febrero de 2026, que hizo lugar al cobro ejecutivo en los términos peticionados originalmente. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que el recurso exhibe "un vicio de origen que impide su recepción favorable por este Tribunal: la ausencia de gravamen procesal adecuado, junto con la transgresión a los principios de preclusión y congruencia que gobiernan el debido proceso". Afirmó que: "Como primera medida, es dable recordar que el perjuicio o gravamen constituye la medida del interés para apelar; es un presupuesto intrínseco de admisibilidad de todo recurso (artículo 242 y siguientes del CPCC). No existe aptitud recursiva válida cuando la resolución judicial dictada coincide plenamente con la plataforma de la pretensión incoada por el propio justiciable." Respecto a la demanda inicial: "De la compulsa de los presentes actuados emerge que, al interponer la demanda ejecutiva con fecha 30 de noviembre de 2020, el actor delimitó de manera categórica el objeto de los accesorios, peticionando textualmente que se liquide el capital con más sus intereses compensatorios y punitorios a la tasa de interés activa del Banco Provincia en sus operaciones de descuento a 30 días. Dicha manda accesoria guarda estricta correlación con el plexo convencional inserto en el propio título de crédito ejecutado. La Sra. Jueza de grado, en su resolución del 23 de febrero de 2026, hizo lugar en forma íntegra a lo solicitado, disponiendo que los réditos se liquiden de conformidad con dicha tasa activa. Mal puede ahora el ejecutante postularse como 'perjudicado' por una resolución que satisfizo completamente su pretensión inicial." Sobre el principio de congruencia: "La relación procesal y los términos del litigio quedaron definitivamente consolidados y fijados con la demanda y la posterior traba de la litis -en este caso, perfeccionada mediante la publicación de edictos (con constatación en las actuaciones del 3 de junio de 2025) y la correspondiente intervención de la defensa oficial del ausente asumida el 9 de julio de 2025-. El principio de congruencia exige una estricta correspondencia entre las pretensiones deducidas por las partes y la decisión del magistrado. Permitir que el ejecutante mute radicalmente la estructura de los intereses en la etapa de apelación importaría una intolerable mutación de la litiscontestatio." Respecto a la inconstitucionalidad invocada sobre la ley 23.928: "A mayor abundamiento, en cuanto a la aplicación de la doctrina legal establecida con fecha 17/04/2024 por la Suprema Corte de Justicia provincial en la causa C. 124.096 'Barrios', en la que se ha declarado la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), cabe señalar que la misma no resulta de aplicación al presente. Ello así, pues la misma ha sido dictada en el marco de un proceso de conocimiento en el cual se reclamaban los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de un accidente de tránsito, situación que dista de la de estos obrados en los que se trata de un juicio ejecutivo de un pagaré." Finalmente, sobre la deficiencia en la argumentación: "Basta constatar que la accionante se ha limitado a invocar la violación al principio de igualdad y propiedad, sin otro desarrollo argumental más que la cita de jurisprudencia y sin ocuparse de demostrar la alegada conculcación de sus derechos en el caso concreto." ---

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