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CREDIL SRL C/ MANZURE CARLOS MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO

Credil SRL promovió cobro ejecutivo contra Manzure Carlos Manuel por financiación para consumo. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la tasa de intereses moratorios y punitorios a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos.

Cobro ejecutivo Financiacion para consumo Ley 24.240 Morigeracion de intereses Articulo 771 codigo civil y comercial Tasa de referencia Banco de la provincia de buenos aires Buena fe Abusividad contractual Orden publico.

Quién demanda: Credil SRL

¿A quién se demanda?

Manzure Carlos Manuel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital puro adeudado de $65.000 con más intereses y costas, derivado de una operación de crédito para consumo o financiación para consumo regulada en el artículo 36 de la ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Segunda de Apelación, Sala Tercera, modificó parcialmente la sentencia dictada en primera instancia el 30 de marzo de 2026. Mientras que el juez de grado había establecido tasas de intereses moratorios y punitorios reducidas a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días, la apelación solicitaba aplicar las tasas pactadas originalmente o, subsidiariamente, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos. La Cámara confirmó el criterio de reducción de intereses pero aclaró que se aplicarán los accesorios convenidos en tanto no superen, en su conjunto, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, publicada por la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea, desde la fecha de mora (05/03/2024) y hasta el efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Abordando la tarea revisora, dando en consecuencia las necesarias razones del caso (artículos 171, Constitución Provincial y 3, Código Civil y Comercial), se comienza por señalar que en las actuaciones llega firme a esta Alzada que la relación jurídica entablada entre los litigantes se trata de una operación de crédito para consumo o financiación para consumo, regulada en al artículo 36 de la ley 24.240." "En torno a la morigeración es preciso recordar que los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los intereses, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (conf. arts.7, 9, 10, 771, 779 y conc. del C.C.C.N.)." "El artículo 771 del Código Civil y Comercial prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrató la obligación." "Las tasas de interés se fijan computando, no sólo la ganancia que espera percibir el acreedor por haberse privado del uso del dinero que genera el bien, sino que también se contempla la potencial depreciación monetaria, los gastos que para el acreedor irroga la operatoria y el riesgo crediticio que estará dado por la mayor o menor seguridad de cobro que tenga aquél." "En consecuencia, al capital admitido se le aplicarán los accesorios convenidos en tanto no superen, en su conjunto, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea, desde la fecha de mora 05/03/2024 y hasta el efectivo pago."

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