MAZZEI CARLOS ALBERTO C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951 (RECURSO DE QUEJA)
Actor promovió recurso de queja contra la denegación de apelación en proceso de ejecución de honorarios de mediación. La Cámara rechazó la queja al considerar que la providencia cuestionada no causaba agravio irreparable, pues solo difería la citación de venta hasta acreditar fondos embargados.
Quién demanda (Actor): Mazzei Carlos Alberto A quién se demanda (Demandado): Liderar Compañía General de Seguros SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios de mediación conforme Ley 13.951. El actor interpuso recurso de queja contra la denegación de su apelación, que a su vez fue presentada en subsidio de revocatoria contra una providencia que diferió la citación de venta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de queja interpuesto por la parte actora contra la resolución del 03.06.2026 que había denegado el recurso de apelación.
Fundamentos principales de la decisión:
"Resulta requisito de admisibilidad del recurso de apelación la circunstancia de que la providencia correspondiente, ocasione a quien lo deduce, o a su representado, un agravio o perjuicio personal, -debiendo entenderse por agravio la insatisfacción total o parcial, de cualquiera de las pretensiones principales o accesorias, oposiciones o simples peticiones formuladas en el proceso
- porque de lo contrario faltaría un recaudo genérico de los actos procesales de parte, cual es el interés."
"En el sub examine lo que se intentó cuestionar resulta una providencia que difiere resolver sobre el fondo de la cuestión planteada (citación de venta de la ejecutada) para la oportunidad de encontrarse acredita la existencia de fondos depositados en cuenta de autos sobre los cuales hacer efectiva la ejecución (providencia del 11.05.2026). De ello resulta entonces que nada se ha decidido sobre la viabilidad o no de la citación de venta planteada; solamente se la ha diferido para ser evaluada una vez alcanzada la oportunidad procesal prevista en el artículo 503 del CPCC."
"Diferimento que -vale aclarar
- también aparece ajustado a derecho, en tanto, practicar una citación de venta sobre bienes que aún no han ingresado al patrimonio de la accionada, tornaría abstracta la decisión adoptada, en tanto se consolidaría sobre eventos futuros aún no consumados."
La Cámara sostuvo que el recurso de apelación fue bien denegado porque la providencia cuestionada no causaba agravio irreparable en los términos del artículo 242 del CPCC, conforme jurisprudencia pacífica de la Sala en materia de providencias que nada deciden sobre el fondo. Se concluyó que la queja resultaba inadmisible en tanto no existía agravio para el pretendido recurrente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: