C., M. A. Y S., J. M S/ ABUSO SEXUAL
Condena por abuso sexual infantil simple reiterado confirmada en apelación. La Cámara rechazó el recurso defensista y confirmó la sentencia condenatoria de dos años de prisión por dos hechos de abuso sexual cometidos contra una menor entre 2019 y 2021.
Quién demanda: El Estado mediante la acción pública penal (defensa de la víctima A. G. C.)
¿A quién se demanda?
M. A. C., quien fuera condenado en primera instancia por el Juzgado en lo Correccional Nº 3 de Bahía Blanca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa oficial apela la sentencia condenatoria argumentando falta de acreditación en grado de certeza de la autoría responsable de su asistido en los hechos imputados y violación del principio in dubio pro reo. Sostiene que la responsabilidad fue acreditada únicamente en base a los dichos de la víctima sin corroboración suficiente por otros elementos probatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que condenó a M. A. C. a dos años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple reiterado (dos hechos), en los términos de los artículos 119, primer párrafo y 55 del Código Penal, por hechos cometidos en Coronel Suárez en fechas indeterminadas entre los años 2019 y 2021.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara sostuvo que la conclusión de la jueza de primera instancia "resulta ser derivación razonada de las pruebas producidas en el debate como así también de las incorporadas por lectura a éste -los que vale decir no han sido puntualmente cuestionados aquí en cuanto a su contenido
- las que han sido valoradas adecuadamente conforme las reglas que la gobierna (art. 210 del ritual), y le han permitido a la magistrada de la instancia arribar al grado de conocimiento -certeza
- requerido para condenar al nombrado por la comisión de los mismos."
En particular, destacó que "no se trata el presente de un caso en el cual obre como única prueba de cargo solamente el testimonio de la víctima, puesto que el mismo se encuentra robustecido a través de las ya indicadas notas de persistencia del relato, ausencia de motivos para denunciar y convergencia con los restantes elementos ponderados." La víctima relató los hechos con detalles respecto a cada oportunidad, mantuvo su relato ante sus padres durante el juicio, y la pericia psicológica descartó patologías o fabulación, indicando que "del análisis del relato de su estructura, contenido y clima emocional, no se podría inferir fabulación."
La Cámara reiteró jurisprudencia consolidada: "un único testimonio, incluso el de la víctima, puede resultar apto para formar convicción en el Juzgador y para fundar una sentencia condenatoria", y enfatizó que "el abuso sexual infantil es un fenómeno delictivo particular con características propias, y es por ello que en el material probatorio analizado debe considerarse en forma relevante no sólo el testimonio de la niña, sino también su doble vulnerabilidad en tanto mujer y menor de edad y la crisis que la conducta delictual generó en el grupo familiar, los que resultan datos de vital interés que no pueden ser soslayados a la hora de juzgar esta clase de delitos."
Concluyó que "las alegaciones del recurrente resultan insuficientes para conmover las conclusiones a la que se arriba en el decisorio impugnado, toda vez que prescinde de efectuar una crítica razonada del análisis conjunto de la prueba" y que "La sentencia de condena sólo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible."
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