.................... S/ INFR ARTS 35 Y 72 DLEY 8031/73
Recurso de apelación contra sentencia condenatoria por ebriedad en lugar público. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la condena por falta de vulneración del debido proceso, al constar en autos la previa notificación y asesoramiento a la defensa.
Quién demanda: La Secretaría de la Unidad de Defensa especializada en Ejecución Penal y Contravencional nro. 1, a través del doctor Eduardo Radanyi.
¿A quién se demanda?
A Darío Geringer.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sentencia dictada por la Jueza de Paz de Saavedra, doctora María Silvina Giancaterino, de fecha 4 de octubre de 2025, que condenó al encausado por infracción al artículo 72 del Decreto-Ley 8031/73 (presentarse o transitar en estado de ebriedad en lugar público y causar molestias a los demás). La defensa alegó vulneración del debido proceso y garantía de defensa en juicio por falta de oportunidad de intervención previa y efectiva en las actuaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala II, rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena a Darío Geringer a multa de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000), más PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($734) por gastos administrativos y DOS (2) DÍAS DE ARRESTO compurgados con la detención efectuada el 18 de noviembre de 2025 en Pigüé.
Fundamentos principales de la decisión:
El doctor Petersen, cuyo voto fue acompañado por el doctor Rodríguez, estableció que:
"En síntesis, en el medio impugnativo bajo análisis el recurrente sostiene que la sentencia dictada por la a quo ha sido emitida sin otorgar a esa parte la oportunidad de intervenir de manera efectiva y previa en el curso de las actuaciones, lo que vulnera -a su juicio
- el debido proceso legal y la garantía de defensa en juicio, configurando un vicio grave que impacta de lleno en los principios de bilateralidad y contradicción."
Sin embargo, la Cámara desestimó este argumento al verificar en autos que:
"Según surge del oficio agregado a fs. 14, se notificó en forma previa y con suficiente anticipación a la Defensa de la realización de la audiencia señalada para recibir declaración indagatoria contravencional al nombrado Geringer. A su vez, se desprende del acta de la audiencia aludida, obrante a fs. 17/vta., que la letrada defensora, mediante comunicación telefónica, asesoró al encartado, quien hizo uso de su derecho a no prestar declaración. Seguidamente, mediante el despacho de fecha 21/3/2025 la Jueza de grado confirió traslado a la Defensa, adjuntando en formato digital la totalidad del expediente."
La Cámara enfatizó que "Las circunstancias antedichas ponen en evidencia que las alegaciones del recurrente se contraponen a las constancias de la causa y no acreditan la existencia de un perjuicio real y concreto, por lo que tal déficit determina la inadmisibilidad del planteo nulificante (Cfr. art. 205, segundo párrafo, del CPP, aplicable en función de lo dispuesto por el art. 3 del decreto ley 8.031)."
Asimismo, la Cámara recordó principios establecidos en doctrina y precedentes propios: "La acreditación del perjuicio resulta de vital importancia al momento de sustentar la nulidad formulada ya que: '...No se declarará la nulidad si la inobservancia no ha producido, ni pudiese producir, perjuicio para quien la alega o para aquel en cuyo favor se ha establecido...'"
Finalmente, la Cámara aclaró que "el Código Contravencional Decreto Ley 8.031 no prevé que se confiera vista a la defensa como recaudo previo al dictado de la sentencia, ni un trámite distinto al expresamente contemplado por la norma citada", citando a este respecto sus propios precedentes (causa N° 42.137/II, 42.141/II, 42.367/II).
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