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F. S. I. P/INFRACCION AL ARTICULO 2 DE LA LEY 13178

Se confirmó la condena por infracción a la Ley de Bebidas Alcohólicas a quien comercializó bebidas sin habilitación municipal. La Cámara rechazó el recurso de apelación al considerar que no existió vulneración del derecho de defensa y que los hechos acreditaron la comercialización ilegal de bebidas alcohólicas en el Parador Samoa de Claromecó.

Infraccion ley 13.178 Bebidas alcoholicas Comercializacion sin habilitacion Derecho de defensa Acta de comprobacion Due process Multa contravencional Parador samoa claromeco Nulidad rechazada Accion contravencionalmente responsable

Quién demanda: Juzgado en lo Correccional de Tres Arroyos (instancia de origen que condenó)

¿A quién se demanda?

I. F. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La contraventor apela la sentencia condenatoria por infracción al artículo 2 de la Ley 13.178 t.o. 13.857, argumentando: (a) nulidad del acta de comprobación nro. 5491 por afectación del derecho de defensa, al no haberse elevado las actuaciones al juez competente en el término de 48 horas; (b) subsidiariamente, impugnación de la autoría responsabilizando a conflictos con la Municipalidad por la no obtención del ReBA (Registro de Bebidas Alcohólicas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria de multa de pesos treinta mil ($30.000) más el pago de costas por seis mil setecientos treinta y cinco pesos ($6.735). Fundamentos principales de la decisión: "Sabido es que el sistema de nulidades, se encuentra vinculado al principio de la defensa en juicio (centro del debido proceso), motivo por el que sólo puede alegarse (y dictarse) cuando se evidencie un defecto, un vicio o una omisión que haya privado a quien lo invoca, del ejercicio de alguna facultad relevante. Dicho esto, si no media perjuicio -como sucede en el caso-, la invalidez del acto debe ser descartada (Conf. contenido de los arts. 201, 203 y 204 del C.P.P.; TCP, Sala II Causa Nro. 78.686 "P. ,V. L. s/ Recurso de Casación, 15/08/2017; TCP, Sala IV Causa Nro. 74.739 "A.,D. M. s/ Recurso de Casación interpuesto por Fiscal General", 09/06/2016, entre otras)." "En modo alguno se encuentra conculcado el derecho de defensa, toda vez que surge de las constancias de Augusta de fecha 14/5/2025, que en ocasión de acompañar el acto indagatorio por escrito, juntamente se ofreció prueba la cual fue -debidamente
- producida por el órgano de grado, tal y como acreditan los proveídos de fechas 16/5/25, 10/6/25, 17/6/25 y 2/7/25." "En último tramo, señalo yerran los recurrentes al intentar desacreditar la autoría, toda vez que el acta constatación y secuestro de bebidas alcohólicas que da inicio a la causa, objetivan derechamente la comercialización de las mismas, pese al conocimiento de no contar con la pertinente habilitación requerida por ley."

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