G. P., J. O. S/APELACION DE CONTRAVENCIÓN DE TRANSITO
El conductor fue condenado por circular sin verificación técnica vehicular vigente. La Cámara confirmó la sanción de 150 UF y el retentimiento de la licencia de conducir hasta regularizar la situación, rechazando los agravios formulados en apelación.
Quién demanda: Estado Provincial (a través de autoridades de tránsito y órganos de juzgamiento administrativo y correccional).
¿A quién se demanda?
J.O.G.P., quien circulaba en vehículo marca Chevrolet con verificación técnica vehicular vencida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El apelante solicita: (i) reducción del monto de la multa conforme Decreto Nacional 437/11 en lugar del Decreto Provincial 532/09; (ii) restitución inmediata de la licencia de conducir sin condicionamiento a acreditación de verificación técnica; (iii) pago de la sanción en seis cuotas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó íntegramente la sentencia condenatoria que estableció multa de 150 UF por infracción al artículo 34 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, rechazando todos los agravios del apelante. Fundamentos principales: Aplicación del Decreto Provincial 532/09: "La Provincia de Buenos Aires ha optado por adherir a la Ley 24.449 en todo lo que no se oponga a su propia ley 13.927. Asimismo la ley nacional ha permitido a las autoridades locales a legislar sobre la materia, siempre que ello no implique un régimen de sanciones más benignas (así lo prevé el art. 2 in fine de la Ley 24.449)". La Cámara reiteró que conforme al sistema federal de distribución de competencias, la Provincia de Buenos Aires conserva las potestades no delegadas al Estado Federal en materia de tránsito, por lo que resulta aplicable el régimen sancionatorio establecido en el Decreto Provincial 532/09. La multa de 150 UF se encuentra ajustada a derecho, habiéndose fijado en el mínimo legal. Retentimiento de la licencia de conducir: "la ausencia de la verificación técnica vehicular impide acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas para la circulación de los rodados en la vía pública, generando un riesgo potencial para la seguridad vial". El artículo 72 bis de la Ley Nacional 24.449 expresamente establece que en supuestos de comisión de falta grave por conducción sin comprobante de Revisión Técnica Vehicular (inciso x del artículo 77), "además del pago de la multa o cumplimiento de la sanción que corresponda, el infractor deberá acreditar haber dado cumplimiento a la Revisión Técnica Obligatoria". El retentimiento de la licencia constituye medida cautelar y preventiva adecuada hasta tanto se regularice la situación. Pago en cuotas: La petición respecto del pago fraccionado debe ser evacuada ante el Juzgado de Faltas interviniente, órgano competente para ejecutar la sentencia, conforme lo establece el artículo 85 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
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