C. A. L. S/INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA
El interno C. A. L. cuestionó la sanción disciplinaria de diez días de aislamiento por agresión a otro detenido con elemento punzante. La Cámara confirmó la sanción al desestimar el planteo de nulidad por deficiente descripción del hecho en el acta de inicio, considerando que la información fue suficiente para ejercer el derecho de defensa. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): A. L. C., interno privado de libertad, a través de su Defensora Oficial Fabiana A. Danti. A quién se demanda (Demandado): La Administración Penitenciaria, representada por el Juzgado de Ejecución Penal N°1 Departamental (Juez Ricardo Gabriel Perdichizzi). Qué se reclama (Objeto del incidente): Nulidad del procedimiento administrativo disciplinario que resultó en la imposición de una sanción de diez (10) días de Segregación Administrativa en Celda (SAC), por presunta vulneración del artículo 52 de la Ley 12.256, argumentando que el acta de inicio del sumario carecía de descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos atribuidos, lo que afectaría las garantías del debido proceso y derecho de defensa. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó el planteo de nulidad y confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que convalidó la sanción disciplinaria de diez días de SAC impuesta a A. L. C. por infracción al inciso "e" del artículo 47 de la Ley 12.256 (agresión a otro interno). Fundamentos principales de la decisión: El Juez Favaro sostuvo en su voto, adhiriéndose posteriormente el Juez De Marco: "En cuanto a la falta de descripción del hecho en el acta de inicio de las actuaciones, debo decir que no puedo acompañar el cuestionamiento de la defensa. Considero que el detalle que exige el proceso penal tradicional sobre la reseña del suceso enrostrado, no es directamente trasladable a este tipo de litigios que caen dentro del ámbito del derecho administrativo sancionador. Vale la pena recordar que los principios y reglas sobre los que se cimenta el primero de aquellos, operan sólo de forma subsidiaria en los segundos." El tribunal consideró que la descripción realizada —"Por agredir al P.P.L. L. M. D. (X) mediante la utilización de un elemento punzante"— resultaba suficiente cuando se complementaba con los datos de lugar (pabellón 8, celda N°2 de la Unidad Penal N°37 de Barker) y hora (aproximadamente 14:20 horas del 13/05/2026), cumpliéndose así con el mandato legal del artículo 52 de la Ley 12.256. Asimismo, la Cámara enfatizó que la defensa no acreditó perjuicio concreto derivado de la presunta nulidad, ni especificó qué elementos de descargo se vio privada de presentar. Respecto de la materialidad infraccionaria, el tribunal validó las declaraciones testimoniales de los oficiales del SPB (Servicio Penitenciario de Buenos Aires), considerándolas como "válida y suficiente para acreditar la materialidad infraccionaria y la autoría responsable del causante", teniendo en cuenta el contexto carcelario donde resulta imposible que civiles ajenos a la penitenciaría presencien los hechos. Concluyó: "Tengo por acreditado que el día 13/05/2026, aproximadamente a las 14:20 hs., en el pabellón ocho (8) de la Unidad Penal N°37 de Barker, específicamente en la celda N°2, el interno C. expulsaba al detenido L. M. mediante la utilización de un objeto punzante y golpes de puño." ---
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